SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000464
PARTE DEMANDANTE CONSTRUCTORA TECNICA Y CABLEADO – COTEYCA C.A.-., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 23, Tomo a- 43, de fecha 25 de octubre de 1988.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadano HUMBERTO JOSE CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 231. 620.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE ABOGADA EN EJERCICIO IRIS CARMONA CASTILLO, portadora de la cédula de identidad Nº. 11. 416. 853, inscrita en el Inpreaboagado bajo el Nº. 59. 868.
PARTE DAMDNADA ACRILICOS LA BROCHA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 36, Tomo A- 47, de fecha 20 de mayo de 2009.
MOTIVO: DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA: CIVIL-BIENES.
I
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, el cual por auto de fecha 22 de julio de 2010, admite la demanda en comento, por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2010, la parte demandada, identificada supra, a través de su presentante legal, otorgó poder apud –acta, a la abogada en ejercicio Iris Carmona Castillo, identificados supra.
Que mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, ratificó su solicitud de medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, consignado al efecto constancia de no consignación de canon de arrendamiento, expedidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
Que mediante actuación de fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Esteban Rengel, consigno recibo y compulsa, por cuanto no fue posible citar a la parte demandada, en la persona de su representante legal.
Que por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal, a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada iris Carmona Castillo, acordó la citación de la empresa demandada Acrílicos La Brocha C.A., mediante Carteles.
Que por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000060, y decretó medida preventiva de secuestro sobre un bien inmueble, ubicado en la calle Sucre, local Comercial Nº. 75, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, propiedad del demandante, acordando librar Exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Que por distribución correspondió la practica de la medida de secuestro al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, de esta misma Circunscripción Judicial, donde se recibe el Exhorto por auto de fecha 25 de noviembre de 2010.
Que por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, fijó la oportunidad para la practica de la medida de Secuestro, fijando como oportunidad para la materialización de la practica de la medida el día 29 de noviembre de 2010.
II
Ahora bien, el 29 de noviembre de 2010, oportunidad fijada por el Ejecutor de Medidas para la practica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal sobre el bien inmueble antes identificado, en dicho acto el representante legal de la empresa Acrílicos La Brocha, ciudadano WILMAN BELEÑO PENA, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 508.270, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Emely del Valle Aguilera Siso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 141. 213, se dio por citado “ en el Juicio por Resolución de contrato incoada por el ciudadano Humberto José Castillo, identificado en autos, contra mi representada la empresa Acrílicos La Brocha C.a., y convengo tanto en los hechos como en el derecho invocados por la parte actora , y muy especialmente en la falta de pago alegada y también en el vencimiento del lapso de duración del contrato el cual ya se encuentra extinguido, puesto que el mismo venció el 15 de octubre 2010, y a los efectos de evitar la practica de la presente medida de secuestro propongo en este acto pagarle la totalidad de la deuda que mi representada mantiene para con la actora hasta la presente fecha la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo), correspondientes a 11 meses de canones de arrendamientos vencidos y no pagados, la cual pagaré de la siguiente manera: a) en este la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), mediante cheque personal girado contra el Banco Venezuela, signado con el número 37004776, de la cuenta corriente nº. 0102-0464-01-0000048758, de fecha 29-11- 2010, b) El saldo restante es decir la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), la cual pagaré en dos partes iguales en la siguientes fechas 15-12- 2010 y 30-12- 2010. Igualmente me comprometo a pagar en este acto los gastos generados por el traslado de la depositaria judicial hasta este inmueble. Asimismo solicito a la parte actora permita la permanencia de mi representada Acrílicos La Brocha, en el local donde se encuentra constituido este Tribunal hasta el día 05- 01- 2011, fecha en la cual le pagaré a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4. 000,00), por concepto de uso del inmueble por el lapso ya indicado , comprometiéndome a entregar el mismo libre de bienes y personas y en las condiciones que lo recibí al inicio de la relación contractual…En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Iris Carmona: , - con facultad expresa para transigir y convenir conforme consta del instrumento poder-, Acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada ciudadano filman Beleño, plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la empresa ACRILICOS LA BROCHA, en este acto y convengo en la solicitud de permanencia en este inmueble por el lapso por el solicitado, en el entendido de que en el supuesto que para el día 15 -01- 2011, no se verifique la entrega del inmueble en las condiciones aquí acordada o incurra en incumplimiento en el pago de las cuotas ofrecidas por esta se procederá de inmediato a la ejecución forzosa de la medida de secuestro debiendo pagar la parte demandada los gastos y costas que se generen por la practica de la medida, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados. Por lo antes expuesto, ambas partes solicitamos a este Tribunal se abstenga de la practica de la presente medida y ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa a los fines de la respectiva Homologación del acuerdo judicial aquí establecido”. Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda y la parte demandante, a través de su apoderado judicial acepta el convenimiento en los términos expuestos en el acta antes transcrita; lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por CONSTRUCTORA TECNICA Y CABLEADO – COTEYCA C.A.-., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 23, Tomo a- 43, de fecha 25 de octubre de 1988, a través de su representante legal REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano HUMBERTO JOSE CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 231. 620, contra la empresa ACRILICOS LA BROCHA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 36, Tomo A- 47, de fecha 20 de mayo de 2009.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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