SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2007-001693


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AMINTA MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 189. 629.



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE EFRAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 12. 914. 419, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 352.




PARTE DEMANDADA ORANGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 953. 242.


MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE.

MATERIA CVIL- BIENES
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 04 de noviembre de 2007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.
El 13 de diciembre de 2007, el alguacil de este Tribunal, para esa oportunidad ciudadano Jaime Flores, consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible localizar a la parte demandada, con la finalidad de practicar su citación.
El 16 de diciembre de 2006, la parte demandante solicitó la citación del ciudadano ORANGEL OTERO, mediante Cartel, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de enero de 2008, librando los Carteles respectivos, los cuales se ordeno su publicación en los diarios de esta localidad “El Tiempo” y “El Norte”.
En actuación de fecha 24 de enero de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber hecho entrega a la parte demandante del Cartel de citación para su publicación en la prensa.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que la parte demandante recibe el Cartel de citación la su publicación en la prensa, 24 de enero de 2008, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, once (11) meses , es decir mas de un (1) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación del demandado; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial.
El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana AMINTA MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5. 189. 629, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 12. 914. 419, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 352, contra el ciudadano ORANGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 953. 242, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 23/12/2010, siendo las 12:08 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma