SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000047

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Junio de 2001, bajo el Nº. 24, Tomo A- 43.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE RONALD JOSE FUENTES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 189. 722, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 434.




PARTE DEMANDADA Ciudadano PIERGIOVANNI MICHELLE VANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8. 331. 550.


MOTIVO REINTEGRO ARRENDATICIO

MATERIA CIVIL- BIENES


Constas en estas actuaciones que previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 25 de enero de 2008, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En escrito de fecha 11 de febrero de 2008, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, procede a reformar el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal admite dicha reforma y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, ordenando librar la compulsa respectiva; acordando por auto de fecha 14 de mazo de 2008, remitirla al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal agregó al expediente el resultado de la citación, la cual no pudo ser practicada por el Comisionado.
En auto de fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado, a solicitud de parte, acordó la citación de la parte demandada, mediante Cartel, que se ordenó publicar en los diarios “El Tiempo” y “Metropolitano”, de esta localidad.
En fecha 04 de agosto de 2008, el Secretario Temporal de este Tribunal dejo constancia en autos de haber entregado al abogado Ronald José Fuentes Moreno del Cartel de citación librado en el presente Asunto.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que la parte demandante, a través de su apoderado recibe el Cartel de citación para su publicación en la prensa, 04 de agosto de 2008, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses , es decir mas de un (1) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación del demandado; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial.
El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia, cuando establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.


DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la Sociedad Mercantil OXFORD PUERTO LA CRUZ C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de Junio de 2001, bajo el Nº. 24, Tomo A- 43, a través de su apoderado judicial RONALD JOSE FUENTES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 189. 722, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 434, contra el ciudadano PIERGIOVANNI MICHELLE VANGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8. 331. 550, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 23/12/2010, siendo las 01:40:34 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma