SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000197
PARTE DEMANDANTE La Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., persona jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº. 45, Tomo A- 17.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadano OMAR JOSE RENGEL GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 536. 429, actuando con el carácter de Director Gerente.

ABOGADOSASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA y CLARA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.583 y 22.758, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Ciudadano LUIS FELIPE CARICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 263. 385.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES



MATERIA MERCANTIL


CUANTIA BS. 211.500,00

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el libelo de la demanda, la parte actora, estimó la acción en comento en “ …LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS ONVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 211. 500,00)…”, que comprende, “(…) PRIMERO: ….La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que es el monto total de los tres (3) cheques…SEGUNDO: …la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto total de los sobre el monto total de los tres (3) cheques, desde el 26 de mayo de 2010, hasta el 26 de noviembre de 201º. Demando también los intereses moratorios a la misma tasa del uno por ciento mensual que se causen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación…TERCERO: … la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15. 000,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial de los instrumentos que hoy demando para su cobro… CUARTO: …la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37. 500,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del vigente Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, , en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
Conforme se dijo supra, en el sub judice la cuantía fue estimada en DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 211.500,00) , equivalente a 3.253.84 unidades tributarias, es decir la cuantía en el presente Asunto excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, y en razón de la Resolución precedentemente mencionada , este Tribunal no tiene competencia por la cuantía para conocer de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAMA DILIA, S.A., persona jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº. 45, Tomo A- 17, contra el ciudadano LUIS FELIPE CARICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 263. 385, y en razón de ello se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda en comento y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, a los fines de su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Ismary Lara