SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002611



PARTE SOLICITANTE Ciudadana LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 277.660, de estado civil soltera, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.274.730 y 8. 282. 387, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JOSE E. PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.949.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 18 de octubre de 2010, la ciudadana LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 277.660, de estado civil soltera, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanos HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.274.730 y 8. 282. 387, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano JOSE E. PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.949, alego que su progenitora NOELIA DIAZ SARMIENTO, quien en vida era venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3. 956. 969, de este domicilio, falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2010, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y a sus hermanos HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ. En razón de lo antes expuesto pide a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus NOELIA DIAZ SARMIENTO.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copia certificada del Acta de Defunción, de quien en vida se llamara NOELIA DIAZ SARMIENTO, asentándose en el acta en referencia, que falleció en fecha 29 de julio de 2010; que era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.956.969, de profesión Docente. Que deja tres hijos, quienes llevan por nombres HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ, LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ Y ROBERTO SPLUGUEZ DIAZ.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de HEADE CAROLINA, LORENA CAROLINA Y ROBERTO JOSE, hijos de NOELIA DIAZ SARMIENTO y CONCELO ROBERTO ESPLUGUEZ.
Copias simples de las cédulas de identidad de DIAZ SARMIENTO, NOELIA, en la que se inscribe como estado civil Divorciada; y de los ciudadanos HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ , LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ Y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, ADELIS RAMONA ROSA GONZALEZ y RAFAEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 640. 963 y 1.197. 460, quienes comparecieron en fecha 25 de noviembre de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara NOELIA DIAZ SARMIENTO, que les consta que falleció ab-intestato en fecha 29 de julio de 2010, en la Avenida Country Club, cruce con calle Ricaurte, Residencias Neverí, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que saben y les consta que la fallecida NOELIA DIAZ SARMIENTO dejó como Únicos y Universales herederos a sus hijos LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ, HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ ,HEADE CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ y ROBERTO JOSE SPLUGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 277.660,8.274.730 y 8. 282. 387, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NOELIA DIAZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 3.955.969, fallecida ab-intestado en fecha 29 de julio de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado, por la ciudadana LORENA CAROLINA ESPLUGUEZ DIAZ, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) copias certificadas de estas actuaciones.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara