SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002735
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, domiciliado en la Fundación Mendoza, calle ocho (8), Manzana siete (7), casa N°. 13, Primera Etapa.
ABOGADOS ASISTENTES DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106. 464y 120. 582, respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 29 de octubre de 2010, ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, domiciliado en la Fundación Mendoza, calle ocho (8), Manzana siete (7), casa N°. 13, Primera Etapa, debidamente asistidos por las ciudadanas DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 106. 464y 120. 582, respectivamente, solicitó a este Tribunal lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara JUAN ROSELL CLIVILLERS, quien era de profesión Sacerdote, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 241. 078, fallecido ab-intestado en fecha 23 de septiembre de 2010; para lo cual pide se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUAN ROSELL CLIVILLERS, asentándose en la citada acta, que falleció en fecha 23 de septiembre de 2010, que era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 241. 078 , de profesión Sacerdote.
Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de JUAN SALVADOR, quien nació el 30 de enero de 1934, hijo de ANTONIO ROSELL Y DE TERESA CLIVILLERS
Copia simple de la partida de nacimiento de ALFREDSALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, para probar el vínculo de consanguinidad con el hoy fallecido Juan Rosell Clivillers.
Copia fotostática del Pasaporte N°. XDA050103 a nombre de ROSSEL CLIVILLERSALFRED SALVADOR MAGI, de nacionalidad española ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE MEDINA REBOLLEDO y SOAGUN RFAEL ARMAS TONITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.318.870 y 4.906.598, quienes comparecieron en fecha 25 de noviembre de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSELL CLIVILLERS. Que les consta que el de cujus JUAN ROSELL CLIVILLERS, falleció dejando a su hermano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, mayor de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad española, portador de Pasaporte Nro. XDA050103, hijo de ANTONIO ROSELL y TERESA CLIVILLERS, fallecidos. Que les consta que por no tener el de cujus otro descendiente legítimo, ni natural, el ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, es su único y universal heredero. El Tribunal deja expresa constancia que en el acto de evacuación de los testigos antes examinados se hizo presente el ciudadano LUIS RAMON ALQUIADES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.955.449, consignando ad efectum videndi instrumento poder que le otorgó el ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, de profesión Sacerdote, por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, autenticado bajo el N°.11, Tomo166 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; asistido por la abogada en ejercicio Gabriela Verónica Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.111.669
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ALFRED SALVADOR MAGI ROSSELL CLIVILLERS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil soltero, portador del Pasaporte personal Nro. XDA050103, de profesión Sacerdote, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara JUAN ROSELL CLIVILLERS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 241. 078, de profesión Sacerdote, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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