SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002764
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANTONIO VILLEGAS BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.008.974.


ABOGADO ASISTENTE ZENAIR RONDON SIEGLER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.498.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 03 de noviembre de 2010, el ciudadano ANTONIO VILLEGAS BARRETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.008.974, debidamente asistido por la ciudadana ZENAIR RONDON SIEGLER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.498, alegó que en fecha 16 de julio de 2010, falleció quien en vida se llamara EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.495.297; quien era cónyuge del ciudadano Antonio Villegas Barreto, antes identificado, con quien procreo una hija, quien lleva por nombre ELIANA VILLEGAS RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14. 316. 436. En razón de lo antes expuesto, el expresado ciudadano pide a este Tribunal que lo declare junto con su hija Eliana Villegas Ron, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANTONIO VILLEGAS BARRETO; solicitando se le tomen declaraciones a testigos que presentara en la oportunidad en la que le fije este Juzgado.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS, asentándose en el acta en referencia, que falleció en fecha 16 de julio de 2010, en la avenida Guzmán Lander. Residencias Kamameru, casa número seis, Colinas del Neverí, portadora de la cèdula de identidad Nº. 4.495.297, de nacionalidad venezolana, de profesión docente; su cónyuge ANTONIO VILLEGAS BARRETO, titular de la cédulas de identidad Nº. 4. 008. 974; deja una hija: ELIANA VILLEGAS RON, mayor de edad, cédula de identidad Nº. 14. 316. 436.
Copia certificada del acta de Nacimiento de ELIANA, hija de los ciudadanos ANTONIO VILLEGAS BARRETO y de EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS.
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO VILLEGAS BARRETO y EGLIS MARGARITA RON MEDINA, en fecha 1º de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados, incluyendo la de la ciudadana ELIANA VILLEGAS RON; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, ARGELIS VILLEGAS BARRETO y EDECIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.011.580 Y 3.673. 333, de profesiones Abogado y Docente, respectivamente, quienes comparecieron en fecha 02 de diciembre de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS. Que les consta que para el momento de su fallecimiento, el ciudadano ANTONIO VILLEGAS BARRETO, era su cónyuge, y que de su unión matrimonial procrearon a ELIANA VILLEGAS RON. Que les consta que para el momento del fallecimiento de EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS, no tenía otros hijos. Que les consta que los ciudadanos ANTONIO VILLEGAS BARRETO y ELIANA VILLEGAS RON, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO VILLEGAS BARRETO y ELIANA VILEGAS RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 008. 974 y 14. 316. 436, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EGLIS MARGARITA RON DE VILLEGAS, portadora de la cèdula de identidad Nº. 4.495.297, de nacionalidad venezolana, de esta civil casada, de profesión docente; quien falleció en fecha 16 de julio de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Ismary Lara