SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002793
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ROSA RENGEL GARCIA DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.497.943, actuando en su propio nombre y en nombre de RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGEL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN y JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.841, 10. 298.932, 11. 417.953, 16. 054. 138, 17. 236. 727 y 19. 008. 905, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.317.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante este escrito de fecha 08 de noviembre de 2010, la ciudadana ROSA RENGEL GARCIA DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.497.943, actuando en su propio nombre y en nombre de RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN y JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.285.841, 10. 298.932, 11. 417.953, 16. 054. 138, 17. 236. 727 y 19. 008. 905, respectivamente , debidamente asistida por el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.317, alegó que en fecha 28 de diciembre de 2008, dejó de existir en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia El Carmen, su cónyuge JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.008.211; a los fines de que la declare junto con sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, solicita a este Tribunal se sirva tomarle declaración a testigos que oportunamente presentara.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia:
Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ y ROSA RENGEL GARCIA, en fecha 03 de junio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, de este estado.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, asentándose en el acta en referencia, que falleció en fecha 28 de diciembre de 2008, que era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.008-211; su cónyuge ROSA RENGEL DE RIVAS; sus hijos RAIZA ROSA, RUDY RAQUEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RANGEL, JESEYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN ,GREGORI ANTHONI, JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGEL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN, JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los antes mencionados ciudadanos; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos, DEYSIDETH JOSEFINA CASTELLAR y VALENTIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13. 784. 396 y 4.498. 677 , respectivamente , quienes comparecieron en fecha 25 de noviembre de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ; que les consta que RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGEL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN, JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL, son hijos de quien en vida se llamara Jesús Rafael Rivas Hernández; quien dejó de existir el 28 de diciembre de 2008. Que les consta que los antes mencionados ciudadanos son sus únicos y universales herederos.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA RENGEL GARCIA DE RIVAS, RAIZA ROSA RIVAS RENGEL, RUDY RAQUEL RIVAS RENGEL, ROSA ROMAIRA RIVAS RENGEL, GREGORI ANTHONI RIVAS RENGEL, JESYNEL MARGARITA RIVAS MILLAN y JESUS RAFAEL RIVAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.497.943,10.285.841, 10. 298.932, 11. 417.953, 16. 054. 138, 17. 236. 727 y 19. 008. 905, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JESUS RAFAEL RIVAS HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.008-211, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2008, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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