SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002801

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO CARLOS RAFAEL HILLER de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.816.450.

ABOGADO ASISTENTE MARIA GABRIELA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.307.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Visto el escrito presentado por CARLOS RAFAEL HILLER de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.816.450, debidamente asistida por la ciudadana MARIA GABRIELA OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.307, mediante el cual alega que sobre un terreno de su propiedad, conforme consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2002, anotado bajo el N°. 41, Tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, que mide ciento cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (157,50 m2), ubicado en la Urbanización Colonia del Río, sector “A”, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, alinderado por el Norte, con la parcela N°. 116, en una extensión de quince (15) metros lineales aproximadamente; por el SUR: Con la parcela 118, en una extensión de quince (15) metros lineales aproximadamente, por el ESTE: Su frente, con calle 4, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 ml) aproximadamente y por el OESTE: Su fondo, con la parcela N°. 108, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 ml) aproximadamente, ha construidos unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, “tratándose de una casa construida con estructura de concreto armado, de dos (2) plantas, con fundaciones de zapata y paredes de bloques frisadas y pintadas; platabanda de concreto armado en dos sentidos y techo superior de concreto a dos aguas con manto asfáltico y tejas. Consta de cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, salón de estar, salón comedor, cocina acondicionada y equipada, área de lavandería, cuarto para sistema hidroneumático, garaje para tres (3) vehículos, jardín, instalaciones eléctricas embutidas, trifásicas 220V,cableado TWA, un tablero (breackera) principal, tuberías de aguas negras en PVC, tanquilla de descarga y empotramiento a sistema de recolección principal, sistema presurizado (sistema hidroneumático hp) con tanque subterráneo y tuberías en PVC, para un total de construcción de 113, 25 mt2, incluyendo ambas plantas y el cuarto de hidroneumático. El costo total de dichas bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00)” .
A los fines de demostrar lo antes expuesto en la solicitud bajo examen, el ciudadano CARLOS RAFAEL HILLER, presento ante este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2010, como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS CHACIN GIL y SONIA JOSEFINA VELIZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.279.814 y 783.228, quien bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS RAFEL HILLER. Que les consta que las bienhechurías antes descritas, las construyó el mencionado ciudadano, con dinero de su propio peculio, pagando el los materiales y la mano de obra. Que conocen las bienhechurías y pueden aseguran que son de las siguientes dependencias: dos (2) plantas, con fundaciones de zapata y paredes de bloques frisadas y pintadas; platabanda de concreto armado en dos sentidos y techo superior de concreto a dos aguas con manto asfáltico y tejas. Consta de cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, salón de estar, salón comedor, cocina acondicionada y equipada, área de lavandería, cuarto para sistema hidroneumático, garaje para tres (3) vehículos, jardín, instalaciones eléctricas embutidas, trifásicas 220V,cableado TWA, un tablero (breackera) principal, tuberías de aguas negras en PVC, tanquilla de descarga y empotramiento a sistema de recolección principal, sistema presurizado (sistema hidroneumático hp) con tanque subterráneo y tuberías en PVC, cuyo costo total y pagado con dinero de su propio peculio es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.50.000,00)” .Que saben y les consta que el ciudadano CARLOS RAFAEL HILLER , desde el año 2002 aproximadamente ha estado habitando dicho inmueble
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS RAFAEL HILLER de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.816.450 , este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por las precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL HILLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.816.450, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen precedentemente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. ISMARY LARA