SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000381
PARTE DEMANDANTE ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA, de nacionalidad portugués, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E- 81.773.681.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ y BEATRIZ ELENA MEDINA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30. 409 y 36. 985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA JORGE ANTONIO TOUMA OHAN y JOSEPH MECHTAK, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16. 182. 074 y 17. 384. 492, respectivamente.
MOTIVO EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondiente el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, el cual por auto de fecha 21 de julio de 2010, lo admite y acuerda por el procedimiento breve, la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2010, el ciudadano ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ y BEATRIZ ELENA MEDINA GARCIA.
En actuación de fecha 08 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo y compulsa, por cuanto la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal acordó que la Secretaría de este Tribunal libre una boleta, donde le comunique la citado lo expuesto por el Alguacil, relativo a su citación, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de octubre de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia en autos de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, los ciudadanos JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 732. 863, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 409, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. E- 81.773.681, parte demandante, y JORGE ANTONIO TOUMA OHAN y JOSEPH MECHTAK, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16. 182. 074 y 17. 384. 492, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO TOTONJI SAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 034,- parte demandada-, celebraron una transacción, en los siguientes términos: “…PRIMERA: LOS DEMANDADOS, se dan por ciados a todos los efectos de este juicio y en conocimiento como están de todos los pormenores contenidos en el libelo. SEGUNDA: LAS PARTES, convienen en que la deuda por concepto de canon de arrendamiento vencido y penalidades desde el 1 de julio del 2009 y hasta el mismo día de hoy es la cantidad única de SETENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 71. 100,00), suma que LOS DEMANDADOS, se obligan pagar en la forma como se determina seguidamente mediante dinero efectivo- entiéndase cheques de curso legal y mediante compensación con el depósito entregado en garantía a EL DEMANDANTE, para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, es decir la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 11. 100,00), en consecuencia después de compensar la devolución del depósito entregado en garantía LOS DEMANDADOS, quedan a deber y convienen en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Ahora bien, a los solos efectos del pago LAS PARTES, convienen en vivir lo adeudado entre los dos codemandados en consecuencia de lo cual EL DEMANDADO- JOSEPH MECHTAK, antes identificado debe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales pagó mediante cheque de curso legal del Banco Corp Banca Nº. 37.000011 y EL DEMANDADO- JORGE ANTONIO TOUMA OHAN, antes identificado, debe la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), de los cuales pago la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mediante transferencia bancaria el día 04 de noviembre de 2010, en la cuenta Nº. 01340064440644000141, del Banco Banesco; y el saldo, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que se obliga pagar a EL DEMANDANTE, mediante una cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil diez (2010).- Queda claramente entendido que la compensación y la devolución del depósito entregado en garantía que se verificó en este acto, EL DEMANDANTE, nada queda a deber a LOS DEMANDADOS, por ningún concepto. Dicha garantía fue recibida por el DEMANDANTE, según consta en contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Publica de Lechería, del Municipio Urbaneja, del estado Anzoátegui, en fecha catorce de julio de 2008, anotado bajo el Nº. 12, Tomo 100.- TERCERA: LOS DEMANDADOS, convienen en pagar por concepto de honorarios profesionales a JAIME FERNANDO VERONA GONZALEZ, antes identificado, abogado apoderado de EL DEMANDANTE, la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales fueron pagados parte mediante cheque de curso legal por Banco Corp Banca Nº. 37 000011 y parte mediante transferencia bancaria el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2010, en la cuenta Nº 01340064440644000141, del Banco Banesco.- CUARTA: LODEMANDADOS, convienen en que el contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha catorce de julio de 2008, anotado bajo el Nº. 12, Tomo 100, venció en fecha 30 de junio de 2009, que en consecuencia la prorroga legal venció el día 31 de diciembre de 2009, que en consecuencia su ocupación del inmueble desde el día 1 de enero de 2010, hasta la presente fecha es ilegítima, no convenida por el arrendador, razón por la que LOS DEMANDADOS, entregan en este mismo acto al DEMANDANTE el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un local para comercio, de aproximadamente 130 metros cuadrados, distinguido con el Nº. 3, ubicado en la Planta baja del Edificio Martins, a su vez ubicado en la avenida Caracas con calle Monagas, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en lo sucesivo denominado como EL LOCAL, en consecuencia, si después del presente acto EL DEMANDANTE , fuere perturbado por LOS DEMANDADOS , de tal modo que no pueda tomar la posesión efectiva de EL LOCAL, EL DEMANDANTE, tendrá derecho de ejecutar esta transacción, como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin que sea necesario instaurar un nuevo juicio, con miras de entregar la entrega forzosa de EL LOCAL, en consecuencia, LOS DEMANDADOS, convienen en que todos los gastos que se originen en fase de ejecución por incumplimiento de la obligación contemplada en la presente cláusula, incluidos honorarios de abogados, diferentes a los arriba convenidos, será de su cuenta.- QUINTA: Es pacto expreso de esta transacción que el co-demandado RAMON ANTONIO TOUMA OHAN, antes identificado, garantice el pago de lo que adeuda en la forma y cantidades estipuladas en la Cláusula Segunda del presente documento y por ende conviene en que la falta de pago en su fecha de vencimiento de lo adeudado, dará lugar de inmediato a la ejecución de esta transacción, cuando se produzca dicha falta de pago, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y conviene en que todos los gastos que se originen en fase de ejecución por incumplimiento de la obligación contemplada en la presente cláusula , incluidos honorarios de abogados, diferentes a los arriba convenidos, serán de su cuenta .- SEXTA : Es convenido entre LAS PARTES, que a partir del día de doy (sic) queda en plena propiedad de ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA, antes identificado , cualesquiera equipos, muebles, mejoras o bienhechurías construidas o instalados por LOS DEMANDADOS , en EL LOCAL, sin contraprestaciones o pago alguno por la parte de EL DEMANDANTE, tal como fue convenido , en consecuencia LOS DEMANDADOS convienen en que a partir del día de hoy, no podrán reclamarle a EL DEMANDANTE el pago de mejoras o bienhechurías, o equipos realizadas o instaladas en EL LOCAL. SEPTIMA : LOS DEMANDADOS, convienen en entregar a EL DEMANDANTE solvencia de energía eléctrica de EL LOCAL, emitido por la Corporación Eléctrica Nacional ( CORPOLEC) o CADAFE, en consecuencia, de que el servicio de energía eléctrica esta pagado y solvente hasta el mismo día de hoy, en consecuencia LOS DEMANDADOS, convienen en que todos los gastos que se originen en fase de ejecución por incumplimiento de la obligación contemplada en la presente cláusula, incluidos honorarios de abogados, diferentes a los de arriba convenidos, serán de su cuenta .OCTAVA : LOS DEMANDADOS convienen en retirar de la fachada de EL LOCAL, la propaganda comercial de la sociedad mercantil, DIGITRONIX C.A., en el plazo máximo de cinco días contados a partir del día de hoy, en consecuencia LOS DEMANDADOS convienen en que todos los gastos que se originen en fase de ejecución por incumplimiento de la obligación contemplada en la presente cláusula, incluidos los honorarios de abogados diferentes a los de arriba convenidos, serán de su cuenta . NOVENA: Es pacto expreso de esta transacción que LOS DEMANDADOS, garantizan la solvencia de todos los cheques entregados por cualesquiera de los pagos previstos en esta transacción, en este acto. Igualmente los cheques entregados por cualquiera de los pagos previstos en esta transacción, producen novación y por ende en el supuesto de no hacerse efectivo alguno de dichos cheques, independientemente de la causa , se considera como causal de incumplimiento y ello dará lugar a la ejecución de esta transacción, como si se tratare como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como corriendo todos los gastos ocasiones por dicha ejecución, incluidos honorarios de abogados , por cuenta de LOS DEMANDADOS. DECIMA: LAS PARTES, piden a este Tribunal que homologue la presente transacción (Subrayado en el escrito) con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que conserve en el archivo de este Tribunal el expediente hasta cumplirse su objeto…”. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
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