SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003171

PARTE SOLICITANTES RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números5. 194. 511 y 11. 562. 021, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 195


MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS.


MATERIA CIVIL FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
I
Mediante escrito presentado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, los ciudadanos RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números5. 194. 511 y 11. 562. 021, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARISAMIL MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132. 195, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 23 de diciembre de 2005, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada al efecto. Que una vez contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Esfuerzo II, calle Independencia, casa Sin Número, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonio no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Que al principio su unión matrimonial fue armoniosa y feliz, pero luego surgió una serie de desavenencias, “….por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos”, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda la comparecencia de los cónyuges “a objeto de decretar la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil”; igualmente acordó notificar al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
En fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber notificado a la representación del Ministerio Público.
En actuación de fecha 24 de noviembre de 2009, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, en la forma y condiciones por ellos convenidos, quienes fueron exhortados a los fines de lograr una reconciliación y los mismos manifestaron no estar dispuestos a ello, por lo que no se logró ningún resultado positivo.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, los ciudadanos RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, solicitaron a este Tribunal que en virtud de haber transcurrido mas de un año desde el decreto de separación de cuerpos, y por cuanto no ha habido reconciliación, solicitaron a este Tribunal decretar la conversión en divorcio, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2010, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia, y al efecto observa:
II
La Separación de Cuerpos fue declarada por éste Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2009, por lo que el lapso de un año, previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil , concluyó el 24 de noviembre de 2010. En autos quedó demostrado, por la manifestación de los cónyuges RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, que entre ellos, no ha habido reconciliación, por el contrario ellos niegan haberse reconciliado. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que entre los precedentemente mencionados cónyuges no ha habido reconciliación; y así se declara.
III

DECISION
Por las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges RUBEN BASTARDO e IDALIS MERCEDES ESPARRAGOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5. 194. 511 y 11. 562. 021, respectivamente. En consecuencia declara el disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 23 de diciembre de 2005, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio de Sotillo del estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, asentada bajo el Nº. 236, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, 09 de diciembre de 2010, siendo las 03:03:21 p.m. se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma