SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001323

PARTE DEMANDANTE JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 343. 228.

ABOGADOS ASISTENTES SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA Y ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13. 945. 595 y 8. 274. 696, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106. 497 y 71. 180, respectivamente.

PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN e IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 943 y 3. 672. 459.

MOTIVO DEMANDA POR NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO.

MATERIA CIVIL- PERSONA

Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal, requirió de la parte demandante el documento en el que fundamenta su acción por Nulidad de Documento Público, para lo cual le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la reseñada fecha .
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despachos, computados a partir del 02 de diciembre de 2010, sin que la parte demandante, haya consignado en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, interpuesta por el ciudadano JORGE MARDELLI NAYATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 343. 228, debidamente asistido por los abogados en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA Y ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13. 945. 595 y 8. 274. 696, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106. 497 y 71. 180, respectivamente, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTARDO MILLAN e IVAN JOSE MARTINEZ QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 943 y 3. 672. 459.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


09/12/2010 09:42:02 a.m.