REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, trece (13) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de fecha 9 de diciembre 2010, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano RICARDO BAJARES, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.442, en la siguiente dirección: Calle Arismendi, Residencia Isla Verde, apartamento 9-C, del, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui., con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS POR ACCIONES DE TRANSITO, propuesto por el ciudadano RICARDO BAJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.054.563, domiciliado en la calle Libertad Nº 143, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui contra la ciudadana ROSARIO MAIRYM PIÑERO CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.727.273., en su carácter de propietaria del vehículo causante del accidente y contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.082.217, en su carácter de conductor del mencionado vehículo;, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 91.537,87), suma que comprende el doble del capital demandado, más las costas procesales calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento del valor de la demanda. En caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 40.683,50) monto que comprende el capital demandado. Segundo: La cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 10.170,87), por concepto de costas procesales. El Tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, de este domicilio debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento signado con el numero y letra Calle Arismendi, Residencia Isla Verde, apartamento 9-C, Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora Ricardo Bajares asistido por la abogada LOURDES MARTINEZ, antes identificada y expone:” Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal no respondió al llamado judicial persona y según información dada por el conserje de este edificio y algunos vecinos el ciudadano Gustavo Piñero quien uno de los demandados se encuentra trabajando en la zona Sur de este Estado, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y regrese a su sede principal. Asimismo solicito que el presente exhorto se mantenga en el archivo de este tribunal hasta tanto solicite nueva oportunidad a los fines de dar cumplimiento al presente exhorto. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición así como la solicitud de la apoderada actora, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Asimismo se acuerda su regreso siendo las 1:30PM del día de hoy 13 de diciembre 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
PARTE ACTORA
RICARDO BAJARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. LOURDES MARTINEZ
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2010-001172