REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00AM; acordado en auto de fecha 25-11-2010, previa solicitud de la parte, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.065, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS JOSE LANZA MAICAN, OFELIA LANZA DE GARCIA, ROSAURA JOSEFINA LANZA Y FRANCISCO JOSE LANZA MAICAN, con la finalidad de practicar la ENTREGA, de un inmueble constituido por un anexo tipo local comercial y la casa que consta de tres habitaciones, sala, comedor un baño, destinados para alquiler, ubicado en la Avenida 02, Nº 83, sector 02, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: con casa Nº 81, en quince metros; SUR: con casa Nº 85, en quince metros lineales; ESTE: su fondo con casa Nº 16 de la vereda 40, con diez metros lineales y OESTE: Su frente; decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia en el Juicio de Desalojo intentado por los ciudadanos LUIS JOSE LANZA MAICAN, OFELIA LANZA DE GARCIA, ROSAURA JOSEFINA LANZA Y FRANCISCO JOSE LANZA MAICAN, contra los ciudadanos ANDRES AVELINO VILLARROEL SALAZAR Y ELAINE JOSEFINA GIL DE LANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros 4.494.124 y 10.289.758, . El Tribunal con las facultades conferidas designó como DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido un inmueble constituido por un anexo tipo local comercial y la casa que consta de tres habitaciones, sala, comedor un baño, destinados para alquiler, ubicado en la Avenida 02, Nº 83, sector 02, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos coinciden con los señalados en el mandamiento librado por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial unas personas quienes dijeron ser y llamarse ANDRES AVELINO VILLARROEL SALAZAR Y ELAINE JOSEFINA GIL DE LANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros 4.494.124 y 10.289.758, a quienes este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo les participa que están en su derecho de hacerse asistir de un abogado a los fines de proteger sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la notificada ciudadana ELAINE JOSEFINA GIL DE LANZA, plenamente identificada y expone:”En mi condición de demandada y ocupante de este inmueble quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le solicito a los actuantes en este juicio me concedan un tiempo prudencial de un mes para desocupar este inmueble libre de bienes y personas y en las mismas condiciones que se encuentra en este momento. Es todo”. En este estado interviene el notificado ciudadano ANDRES AVELINO VILLARROEL SALAZAR y expone:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les informo igualmente que en cuanto al local comercial anexo a este inmueble el cual yo ocupo lo entregaré en este momento libre de bienes y personas tal como se ordena y en cuanto a los bienes que se encuentran dentro del mismo y que me pertenecen los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor abogado Moisés Velásquez, antes identificado y expone:”vista la solicitud realizada por la demandada Elaine Gil, plenamente identificada le en nombre de mi representada le concedo el plazo solicitado de treinta días continuos contados a partir de la presente fecha y solicito que se mantenga las buenas condiciones del inmueble. Asimismo le informo a la demandada que en caso de no dar cumplimiento a lo aquí acordado me reservaré el derecho de solicitar nuevamente al Tribunal de la causa la ejecución de la medida. Obligándose esta a cumplir con los gastos ocasionados. Asimismo le solicito a este Tribunal Primero Ejecutor que se abstenga de practicar la medida en el inmueble en lo que se refiere a la casa de habitación que ocupa la ciudadana Elaine Gil y ejecute la presente medida sobre el anexo identificado en el mandamiento de ejecución conformado por el local comercial ocupado por el ciudadano Andrés Avelino Villarroel. Igualmente que el presente exhorto se remita al Tribunal de la causa a los fines que imparta la respectiva homologación de lo aquí convenido. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui vistas las exposiciones de la parte actora así de la parte demandada ambas debidamente identificadas en cuanto a que este tribunal se abstenga de practicar la presente medida en virtud de lo convenido en este acto. Asimismo la solicitud que el presente exhorto sea remitido al Juzgado de la causa a los fines de la homologación de lo convenido, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley SE ABSTIENE de practicar la presente medida encomendada por el comitente, en lo que se refiere a la casa de habitación que ocupa la ciudadana Elaine Gil de Lanza. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA LA ENTREGA DE UN INMUEBLE ESPECIFICAMENTE UN LOCAL COMERCIAL ANEXO AL INMUEBLE IDENTIFICADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN LIBRADO POR EL COMITENTE. Asimismo acuerda la remisión de la misma al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que imparta la respectiva Homologación de lo acordado en este acto por los partes. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:30PM, del día 07 de diciembre del 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. MOISES EDECIO VELASQUEZ
PARTES DEMANDADAS
ELAINE GIL DE LANZA Y ANDRES AVELINO VILLARROEL SALAZAR
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
BP02-C-2010-001121