ASUNTO: BP02-C-2010-001182
En el día de hoy, lunes trece (13) de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 10/12/2010, cursante al folio diez (10) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ, a la siguiente dirección: Local donde funciona Pizzería Restaurant Vistamar, C.A. Centro Comercial Vistamar, Avenida Jorge Rodríguez (antigua Intercomunal), Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte ejecutante, abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.371, quien actúa en su propio nombre y representación, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el Abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa PIZZERÍA RESTAURANT VISTAMAR, C.A., medida ésta decretada de conformidad con los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 360.000, ºº), suma que comprende el doble de cantidad expresada en el cheque en que se fundamenta la presente demanda. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 180.000, ºº), por concepto del capital demandado y contenido en el cheque en que se fundamenta la presente demanda. Sustanciado en el expediente M-1.175-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, verifique la ubicación del inmueble, señalado por la parte ejecutante. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Local donde funciona Pizzería Restaurant Vistamar, C.A., Centro Comercial Vistamar, Avenida Jorge Rodríguez (antigua Intercomunal), Lechería, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, actuando en su propio nombre y representación, y expone: “Por cuanto realizado los toques de Ley la puerta no fue aperturaza por persona alguna y tengo conocimiento que el propietario del negocio se encuentra desaparecido o prófugo de la justicia por tener más de veinte (20) denuncias por ante el CICPC por estafador; y en virtud que en la parte de afuera se evidencia el nombre de la Empresa demandada Pizzería Resturant Vistamar, C.A., solicita muy respetuosamente al Tribunal se designe cerrajero de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de aperturar la puerta y poder ingresar al inmueble para que así dé cumplimiento al presente exhorto. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, la acuerda por no ser contrario a derecho y procede a designar como CERRAJERO al ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.463.768, de CERRAJERIA EL GORDO, C.A., Rif: J-31260392-5, teléfono 0281-8083654 y 0416-3801053, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. En estado, siendo las 10:30 a.m., el CERRAJERO designado, da apertura a la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y con dicha actuación da así por cumplida su misión. Seguidamente, siendo las 10:40 a.m., procede el Tribunal Segundo Ejecutor a ingresar al inmueble objeto de la presente medida y previa revisión del mismo se puede observar y así se deja constancia que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble que represente a la parte ejecutada, asimismo se deja constancia que si se encuentran bienes muebles dentro del mismo, por lo que a los fines de garantizar su resguardo y cuidado se ordena levantar inventario de todos los bienes, dejando constancia de sus características y estado, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos ENRIQUE RAMON ZABALA RUIZ y DEIBY JOSÉ SALAMANCA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.284.176 y 15.292.911, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo. Acto seguido interviene el cerrajero designado ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, y solicita al Tribunal lo autorice a retirarse del inmueble por cuanto tiene labores que realizar. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud del cerrajero antes identificado, lo autoriza a retirarse del mismo. Acto seguido interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia y en presencia de los testigos, procedo a realizar y dictar el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, los bienes muebles son los siguientes: 1) Una (1) nevera exhibidora de tres (3) puertas en la parte de arriba y cuatro (4) en la parte de abajo, serial 27809589, color gris y blanco; 2) Una (1) cafetera marca FEDEMA, color rojo y amarillo; 3) Un (1) molino de café marca RANCILIO, color negro; 4) Un (1) microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial 71100462; 5) Una (1) licuadora marca OSTER; 6) Una (1) rebanadora, marca RHENINGHAUS, serial 5680; 7) Una (1) batidora, marca HORMAICA, serial 872641; 8) Una (1) amasadora, marca FLUTAGANI, color amarillo, serial 1683; 9) Un (1) molino de queso, modelo F6S107E; 10) Un (1)microondas marca PANASONIC, serial GAN7290651, color blanco; 11) Un (1) microondas marca PANASONIC, serial GA98010373, color blanco, 12) Una (1) freidora, marca DIMARCA, color negro; 13) Una (1) exhibidora de seis (6) puertas, color gris, sin motor; 14) Una (1) exhibidora de seis (6) puertas, color gris; 15) Un (1) mesón en acero inoxidable; 16) Un (1) peso electrónico, color azul; 17) Un (1) enfriador marca ARTICOLDO, de tres (3) puertas, color gris; 18) Un (1) televisor marca PANASONIC, pantalla plana de 42”, serial YQ6410954; 19) Un (1) DVD marca DAEWOO, serial 604AM35824; 20) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca IBM, y un teclado que tiene serial Nº ZM7601017092 y un CPU marca DELL, serial HDJ4901; 21) Un (1) esgrimidor de jugo marca ELECTROMASTER; 22) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de INDIAN DREAMING, serial 1020915, MODELO 96418800; 23) Una (1) máquina traganiquel, modelo jugo de MARGARITA MAGIC; 24) Dos (2) máquinas traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRÁMIDE, serial 1020912 y 1020902, modelo 96418800; 25) Una (1) máquina traganiquel modelo juego de GOLDEN PIRAMIDE, serial 1020929, modelo 96418800; 26) Tres (3) máquinas traganiquel, con el logo fortuna, modelo MEGADIVERSIÓN, color negro y rojo; 27) Dos (2) máquinas traganiquel, con el logo de frutas, color rojo y verde; 28) Doce (12) mesas de madera cuadradas, con vidrio arriba cuadrado con sus manteles color amarillo con el logo REGIONAL; 29) Treinta y ocho (38) sillas de madera con cuero, color marrón; 30) Un (1) equipo de sonido marca PANASONIC, serial DVIED002438; 31) Una (1) freidora marca HENNY PENNY, modelo 500; 32) Un (1) mesón de acero inoxidable; 33) Un fabricador de hielo pequeño; 34) Dos (2) purificadores marca QUALTTRO, serial 37030325; 35) Una (1) botella COINTRESO, de 0,70 litros; 36) Una (1) botella de PAMPERO (AÑEJO), de 0,75 litros; 37) Dos (2) botellas de MANAGER de 0,70 litros; 38) Cinco (5) botellas de CARTA ROJA DE 0,70 litros; 39) Seis (6) botellas de GRAN RESERVA de 0,75 litros; 40) Tres (3) botellas de vino CANTILGER (manzana) de 0,75 litros; 41) Tres (3) botellas de vino FRONTERA DE 750 mililitros, 42) Diez (10) botellas de vino ESPUMANTE de 0,20 mililitros; 43) Cinco (5) botellas marca CINZANO de 0,75 litros; 44) Siete (7) botellones de agua de 5 litros; 45) Seis (6) cajas de agua mineral de 0,330 mililitros, marca PLACER; 46) Cuatro (4) cajas de pasas marca FRUTEXA DE 10 Kg; 47) Dieciocho (18) jamón de espalda cocido ahumado, tipo SHOULDEL, registrado bajo Nº A95576; 48) Un (1) jamón marca CORRALITO (fiambre de carne); 49) Un (1) jamón fiambre de espalda marca AMARIO; 50) Cuatro (4) salchichones marca GIACOMELLA (salchichón tipo napoli); 51) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0809198588; 52) Un (1) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0810206663; 53) Un (1) reverbero de seis (6) hornillas; 54) Seis (6) juegos de tazas con sus platos empaquetadas; 55) Once (11) kilos de café en polvo; 56) Siete (7) kilos de harina pan; 57) Diez (10) kilos de espaguetti; 58) Un (1) congelador de una tapa; 59) Catorce (14) Tocinetas ahumadas, marca GIACOMELLA; 60) Dos (2) quesos grandes, REGGIANITO, marca CALCAR; 61) Sesenta y ocho (68) latas de tomates pelados, marca NORIC; 62) trece (13) latas de palmito; 63) Una (1) nevera identificada con el logo de Polar en funcionamiento; contentiva de 29 cervezas de botella de 1/2 jarra; 56 cocalcolas de latas; 06 refrescos chonottos, 02 bandejas de plásticos y 13 vasos con el logo polar; 64) Una (1) nevera identificada con el logo Polar Light contentiva de 37 cervezas Polar Linght de 172 jarra 65) Una (1) nevera con el logo de Brama contentiva de 54 jugos frica de 1 litro, 02 cervezas Solera azules. 66) Una (1) nevera pequeña sin funcionar con el Logo Polar Power ade contentiva 10 jugos Frica de vidrio de 250 ml, 14 malta de botella 250 ml, 46 coca colas de lata, 30 maltas de lata. 67) Una (1) nevera identificada con el Logo CoC Cola contentiva de 30 jugos de cartón marca Frica de 1 litro, 06 jugos de Frica guayaba botella de vidrio, 1 Jugo Santal de 11/2 Litro, 03 Coca cola de 2 Litros, 1 Bolsa de lechoza picada; 68) Treinta y ocho (38) Bandejas de pizza usadas grandes de aluminio en mal estado; 69) Cinco (05) bandejas de pan cuadrado aluminio en mal estado, 70) Diez (10) Bandejas redondas de aluminio; 71) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón pequeñas de pizza; 72) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón medianas; 73) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón grandes; 74) Treinta y ocho (38) platos vidrios llanos; 75) Cuarenta y un (41) Platos plásticos llanos; 76) Dieciséis (16)platos de loza pequeños; 77) Once (11) platos plásticos pequeños; 78) Cuatro (04) Tapas plásticas; 79) Once (11) platos de loza hondos; 80) Cinco (05) platos plásticos hondos; 81) Cuatro (04) soperas loza medianas; 82) Veintiuna (21) soperas grandes de loza; 83) Dieciocho (18) pasticheras; 84) Cuatro (04) calderos grandes usados; 85) Siete (07) sartenes grandes usados en mal estado; 86) Un (01) Rallador; 87) Tres (03) envases plásticos sin tapa; 88) Una (01) Licuadora; 89) Un (01) Mazo; 90) Dos (02) ollas soperas en mal estado; 91) Cuatro (04) Ollas pequeñas; 92) Un (01) colador de pasta grande de acero inoxidable; 93) Ocho (08) Bandejas de acero inoxidables medianas; 94) Cuatro (04) cuchillos grandes; 95) Treinta (30) latas de champiñones en mal estado; 96) Un (01) bulto de cajas de pizza de 50 piezas; 97) Cincuenta (50) cajas de pizzas pequeñas; 98) Seis (06) latas de tomates dañados, 99) Un (01) saco de harina de trigo de 45 kg, 100) Un (01) guacal de papas; 101) Un (01) paquete de facturas cerrados; 102) Un (01) cuadro rojo identificado con una imagen pizzería Gouquin; 103) Cuatro (04) servilleteros en uso; 104) seis (06) vasos largos de vidrio; 105) Dieciocho (18) copas de vidrio; 106) Una (01) copa de helado; 107) Una (1) Caja registradora; 108) seis (06) jarras polar; 109) Veinte (20) cajas de palillos; 109) Once (11) Talonarios de factura usados, 110) Doscientas (200) bolsas de papel de diferentes tamaños; 111) Dieciocho (18) rollos de sumadora; 112) Un (01) porta rollo de servilleta; 113) Ocho (08) Jarabes de goma de 0,75 ml; 114) Un (01) Vino pasita; 115) Diez (10) paquetes de vasos desechables de diferentes tamaños; 116) Cuatro (04) servilleteros sin uso; 117) Cuarenta (40) carpetas de Manila con documentos; 118) Treinta y un (31) vacíos de polar solera; 119) Tres (03) vacíos de polar de un tercio; 120) Un (01) fregadero inoxidable; 121) Una (01) vitrina de madera y vidrio; 122) Una (01) vitrina exhibidora de cuatro puertas; 123) Una (01) vitrina de vidrio; 124) Un fregadero industrial en uso; 125) veinticinco (25) vasos de vidrio; 126) Quince (15) copas solera; 127) dieciséis (16) tazas en uso grandes blancas; 128) seis (06) tazas blancas para café; 129) Seis (06) lámparas de tres bombillos cada una, en hierro forjado y madera, en buen estado y funcionamiento. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por el Juzgado Ejecutor de Medidas, Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la parte actora. En este estado interviene el Abogado SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, antes identificado, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente, para lo cual señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1) Una (1) nevera exhibidora de tres (3) puertas en la parte de arriba y cuatro (4) en la parte de abajo, serial 27809589, color gris y blanco; 2) Una (1) cafetera marca FEDEMA, color rojo y amarillo, en funcionamiento; 3) Un (1) molino de café marca RANCILIO, color negro, en funcionamiento; 4) Un (1) microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial 71100462; 5) Una (1) licuadora marca OSTER, en funcionamiento; 6) Una (1) rebanadora, marca RHENINGHAUS, serial 5680, en funcionamiento; 7) Una (1) batidora, marca HORMAICA, serial 872641, en funcionamiento; 8) Una (1) amasadora, marca FLUTAGANI, color amarillo, serial 1683, en funcionamiento; 9) Un (1) molino de queso, modelo F6S107E, en funcionamiento; 10) Un (1) microondas marca PANSONIC, serial GAN7290651, color blanco, en funcionamiento; 11) Un (1) microondas marca PANSONIC, serial GA98010373, color blanco, en funcionamiento; 12) Una (1) freidora, marca DIMARCA, color negro, en funcionamiento; 13) Una (1) exhibidora de seis (6) puertas, color gris, en regular estado, en funcionamiento; 14) Una (1) exhibidora de seis (6) puertas, color gris, en regular estado, en funcionamiento; 15) Un (1) mesón en acero inoxidable, en regular estado; 16) Un (1) peso electrónico, color azul, en funcionamiento; 17) Un (1) enfriador marca ARTICOLDO, de tres (3) puertas, color gris, en funcionamiento; 18) Un (1) televisor marca PANASONIC, pantalla plana de 42”, serial YQ6410954; en funcionamiento; 19) Un (1) DVD marca DAEWOO, serial 604AM35824; 20) Una (1) computadora compuesta por un monitor, marca IBM, y un teclado que tiene serial Nº ZM7601017092 y un CPU marca DELL, serial HDJ4901, en funcionamiento; 21) Un (1) esprimidor de jugo marca ELECTROMASTER, en funcionamiento; 22) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de INDIAN DREAMING, serial 1020915, modelo 96418800, en funcionamiento; 23) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de MARGARITA MAGIC, en funcionamiento; 24) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRÁMIDE, serial 1020912, modelo 96418800, en funcionamiento; 25) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRAMIDE, serial 1020929, modelo 96418800, en funcionamiento; 26) Tres (3) máquinas traganiquel, con el logo fortuna, modelo MEGADIVERSIÓN, color negro y rojo, en funcionamiento; 27) Dos (2) máquinas traganiquel, con el logo de Frutas, color rojo y verde, en funcionamiento; 28) Doce (12) mesas de madera cuadradas, con vidrio arriba cuadrado con sus manteles color amarillo con el logo REGIONAL, en buen estado; 29) Treinta y ocho (38) sillas de madera con cuero, color marrón; 30) Un (01) equipo de sonido, marca PANASONIC, serial DVIED002438; 31) Una (01) freidora marca HENNY PENNY, modelo 500; 32) Un (01) mesón de acero inoxidable; 33) Un (01) fabricador de hielo pequeño; 34) Dos (02) purificadores AERO QUETTRO, marca RENAWARE; 35) Una (01) botella COINTRESO, de 0,70 litros; 36) Una (01) botella de PAMPERO (AÑEJO), de 0,75 litros; 37) Dos (02) botellas de MAAGER de 0,70 litros; 38) Cinco (05) botellas de CARTA ROJA de 0,70 litros; 39) Seis (06) botellas de GRAN RESERVA de 0,75 litros; 40) Tres (03) botellas de vino CANTILGER (manzana) de 0,75 litros; 41) Tres (03) botellas de vino FRONTERA DE 750 mililitros, 42) Diez (10) botellas de vino ESPUMANTE de 0,20 mililitros; 43) Cinco (05) botellas marca CINZANO de 0,75 litros; 44) Siete (07) botellones de agua de 5 litros; 45) Seis (06) cajas de agua mineral de 0,330 mililitros, marca PLACER; 46) Cuatro (04) cajas de pasas marca FRUTEXA DE 10 Kg; 47) Dieciocho (18) jamón de espalda cocido ahumado, tipo SHOULDEL, registrado bajo Nº A95576; 48) Un (01) jamón marca CORRALITO (fiambre de carne); 49) Un (01) jamón fiambre de espalda marca AMARIO; 50) Cuatro (04) salchichones marca GIACOMELLA (salchichón tipo napole); 51) Un (01) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0809198588; 52) Un (01) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0810206663; 53) Un (01) reverbero de seis (06) hornillas; 54) Seis (06) juegos de tazas con sus platos empaquetadas; 55) Once (11) kilos de café en polvo; 56) Siete (07) kilos de harina pan; 57) Diez (10) kilos de espaguetti; 58) Un (01) congelador de una tapa; 59) Catorce (14) Tocinetas ahumadas, marca GIACOMELLA; 60) Dos (02) quesos grandes, REGGIANITO, marca CALCAR; 61) Sesenta y ocho latas de tomates pelados, marca NORIC; 62) Trece latas de palmito; y una vez sea declarado el embargo preventivo de los mismos sean colocados en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, para su guarda custodia como un buen padre de familia. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al perito designado realice el avalúo de los bienes señalados por mi persona, hasta cubrir el monto total de la medida decretada. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte ejecutante, ordene que en presencia de los testigos el perito designado realice inventario de los bienes señalados por la parte actora, así como que realice el respectivo avalúo de los mismos de los bienes antes señalados. En este estado el Apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto son las 3:30 de la tarde solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerde la habilitación del tiempo necesario hasta tanto se concluya el presente acto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, oída la solicitud del Abogado Actor, por cuanto la misma no es contrario a derecho o a alguna disposición expresa de la ley, la acuerda en los términos solicitados. Acto seguido, interviene el perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, y procede a realizar y dictar el inventario, así como avalúo de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados: 1) Una (1) nevera exhibidora de tres (03) puertas en la parte de arriba y cuatro (04) en la parte de abajo, serial 27809589, color gris y blanco, en funcionamiento valor Bs. 5.000, ºº; 2) Una (01) cafetera marca FEDEMA, color rojo y amarillo, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 3) Un (01) molino de café marca RANCILIO color negro, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 4) Un (01) microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial 71100462, en funcionamiento, valor Bs. 200,ºº; 5) Una (01) licuadora marca OSTER, en funcionamiento, valor 100,ºº; 6) Una (01) rebanadora, marca RHENINGHAUS, serial 5680, en funcionamiento, valor 1.500,ºº; 7) Una (01) batidora marca HORMAICA, serial 872641, en funcionamiento, valor Bs. 6.000,ºº; 8) Una (01) amasadora, marca FLUTAGANI, color amarillo, serial 1683, en funcionamiento, valor Bs. 4.000,ºº; 9) Un (01) molino de queso, modelo F6S107E, en funcionamiento, valor Bs. 800,ºº; 10) Un (01) microondas marca PANASONIC, serial GAN7290651, color blanco, en funcionamiento, valor Bs. 350,ºº; 11) Un (01) microondas marca PANASONIC, serial GA98010373, color blanco, en funcionamiento valor Bs. 350,ºº; 12) Una (01) freidora, marca DIMARCA, color negro, en funcionamiento, valor 3.000,ºº; 13) Una (01) exhibidora de seis (06) puertas, color gris, en regular estado, sin motor, valor Bs. 3.000,ºº; 14) Una (01) exhibidora de seis (06) puertas, color gris, en regular estado en funcionamiento, valor 3.000,ºº; 15) Un (01) mesón en acero inoxidable, en regular estado, valor Bs. 400,ºº; 16) Un (1) peso electrónico, color azul, en funcionamiento, valor Bs. 1.0000,ºº; 17) Un (1) enfriador marca ARTICOLDO, de tres (3) puertas, color gris, en funcionamiento, valor Bs. 2.000,ºº; 18) Un (1) televisor marca PANASONIC, pantalla plana de 42”, serial YQ6410954, en funcionamiento, valor Bs. 3.000;ºº; 19) Un (1) DVD marca DAEWOO, serial 604am35824, en funcionamiento valor Bs. 200,ºº; 20) Una (1) computadora, compuesta por un monitor, marca IBM, y un teclado que tiene serial Nº ZM7601017092 y un CPU marca DELL, serial HDJ4901, en funcionamiento, valor Bs. 1.000,ºº; 21) Un (1) esprimidor de jugo marca ELECTROMASTER, en funcionamiento, valor Bs. 500,ºº; 22) Un (1) máquina traganíquel, modelo juego de INDIAN DREAMING, serial 1020915, modelo 96418800, en funcionamiento, valor Bs.10.000,ºº; 23) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de MARGARITA MAGIC, en funcionamiento valor Bs. 10.000,ºº; 24) Dos (2) máquinas Traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRÁMIDE, 1 serial 1020912, otra serial 1020902, modelo 96418800, en funcionamiento valor Bs. 10.000, cada una,ºº; 25) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRAMIDE, serial 1020929, modelo 96418800, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº; 26) Tres (3) máquinas traganiquel, con el logo fortuna, modelo MEGADIVERSIÓN, color negro y rojo, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº;C/U; 27) Dos (2) máquinas traganiquel, con el logo de frutas, color rojo y verde, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº C/U; 28) Doce (12) mesas de madera cuadradas, con vidrio arriba cuadrado con sus manteles color amarillo con el logo REGIONAL, en buen estado, valor Bs. 200,ºº C/U; 29) Treinta y ocho (38) sillas de madera con cuero, color marrón, en buen estado, valor Bs. 100,ºº C/U; 30) Un (1) equipo de sonido marca PANASONIC, serial DVIED002438, en funcionamiento, valor Bs. 500,ºº; 31) Una (1) freidora marca HENNY PENNY, modelo 500; en funcionamiento, valor Bs. 5.000,ºº; 32) Un (1) mesón de acero inoxidable, en regular estado, valor Bs. 500,ºº; 33) Un (1) fabricador de hielo pequeño, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 34) Dos (2) purificadores AERO QQUATTRO marca RENAWWARE, serial 37030325 y 37031060, respectivamente en funcionamiento, valor Bs. 1.000,ºº C/U; 35) Una (1) botella COINTRESO, de 0,70litros, valor Bs. 30,ºº; 36) Una (1) botella de PAMPERO (AÑEJO), de 0,75 litros, valor Bs. 30,ºº; 37) Dos (2) botellas de MANAGER de 0,70litros, valor Bs. 25,ºº C/U; 38) Cinco (5) botellas de CARTA ROJA de 0,70 litros, valor Bs. 20,ºº C/U; 40) Tres (3) botellas de vino CANTILGER (manzana) de 0,75 litros, valor Bs. 20,ºº C/U; 41) Tres (3) botellas de vino FRONTERA de 750 mililitros, valor Bs. 25,ºº C/U, 42) Diez (10) botellas de vino ESPUMANTE de 0.20 mililitros, valor Bs. 5,ºº C/U; 43) Cinco (5) botellas marca CINZANO de 0,75 litros, valor 20,ºº C/U; 44) Siete (7) botellones de agua de 5 litros, valor 10, ºº C/U; 45) Seis (6) cajas de agua mineral de 0.330 mililitros, marca PLACER, valor Bs. 20, ºº Cada Caja; 46) Cuatro (4) cajas de pasas marca FRUTEXA de 10kg. Valor Bs. 150, ºº Cada Caja; 47) Dieciocho (18) jamón de espalda cocido ahumado, tipo SHOULDEL, registrado bajo Nº A95576, valor Bs. 200, ºº; C(U; 48) Un (1) jamón marca CORRALITO (fiambre de carne), valor Bs. 50; ºº; 49) Un (1) jamón fiambre de espalda marca AMARIO, valor Bs. 50; ºº; 50) Cuatro (4) salchichones marca GIACOMELLA (salchichón tipo napoli), valor Bs. 100, ºº C/U; 51) Un (1) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0809198588, en funcionamiento, con su unidad compresora y difusora, valor Bs. 7.000, ºº; 52) un (1) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0810206663, con su unidad compresora y difusora, en funcionamiento, valor Bs. 7.000,ºº; 53) Un (1) reverbero de seis (6) hornillas, en regular estado, valor Bs. 2.000,ºº; 54) Seis (6) juegos de tazas con sus platos empaquetadas, color blanco, valor Bs. 50,ºº C/U; 55) Once (11) kilos de café en polvo, valor Bs. 20, ºº C/U; 56) Siete (7) kilos de harina pan, valor 2,ºº C/U; 57) Diez (10) kilos de espaguetti, valor Bs. 3,ºº C/U; 58) Un (1) congelador de una tapa, en mal estado, valor Bs. 3.000,ºº, 59) Catorce (14) Tocinetas ahumadas, marca GIACOMELLA valor Bs. 100, ºº; 60) Dos (2) quesos grandes, REGGIANITO, marca CALCAR, valor Bs. 300, ºº C/U; 61) Sesenta y ocho latas de tomates pelados, marca NORIC, peso 2.555 gramos, valor Bs. 20, ºº C/U, 62) Trece latas de palmito, valor 20;ºº C/U; lo que arroja un valor global de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 185.194, ºº). Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor vistas las actuaciones realizadas por el perito, así como lo solicitado por la parte ejecutante, en virtud de estar constituido en el inmueble donde se encuentran bienes objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes: 1) Una (1) nevera exhibidora de tres (03) puertas en la parte de arriba y cuatro (04) en la parte de abajo, serial 27809589, color gris y blanco, en funcionamiento valor Bs. 5.000, ºº; 2) Una (01) cafetera marca FEDEMA, color rojo y amarillo, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 3) Un (01) molino de café marca RANCILIO color negro, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 4) Un (01) microondas, marca DAEWOO, color blanco, serial 71100462, en funcionamiento, valor Bs. 200,ºº; 5) Una (01) licuadora marca OSTER, en funcionamiento, valor 100,ºº; 6) Una (01) rebanadora, marca RHENINGHAUS, serial 5680, en funcionamiento, valor 1.500,ºº; 7) Una (01) batidora marca HORMAICA, serial 872641, en funcionamiento, valor Bs. 6.000,ºº; 8) Una (01) amasadora, marca FLUTAGANI, color amarillo, serial 1683, en funcionamiento, valor Bs. 4.000,ºº; 9) Un (01) molino de queso, modelo F6S107E, en funcionamiento, valor Bs. 800,ºº; 10) Un (01) microondas marca PANASONIC, serial GAN7290651, color blanco, en funcionamiento, valor Bs. 350,ºº; 11) Un (01) microondas marca PANASONIC, serial GA98010373, color blanco, en funcionamiento valor Bs. 350,ºº; 12) Una (01) freidora, marca DIMARCA, color negro, en funcionamiento, valor 3.000,ºº; 13) Una (01) exhibidora de seis (06) puertas, color gris, en regular estado, sin motor, valor Bs. 3.000,ºº; 14) Una (01) exhibidora de seis (06) puertas, color gris, en regular estado en funcionamiento, valor 3.000,ºº; 15) Un (01) mesón en acero inoxidable, en regular estado, valor Bs. 400,ºº; 16) Un (1) peso electrónico, color azul, en funcionamiento, valor Bs. 1.0000,ºº; 17) Un (1) enfriador marca ARTICOLDO, de tres (3) puertas, color gris, en funcionamiento, valor Bs. 2.000,ºº; 18) Un (1) televisor marca PANASONIC, pantalla plana de 42”, serial YQ6410954, en funcionamiento, valor Bs. 3.000;ºº; 19) Un (1) DVD marca DAEWOO, serial 604am35824, en funcionamiento valor Bs. 200,ºº; 20) Una (1) computadora, compuesta por un monitor, marca IBM, y un teclado que tiene serial Nº ZM7601017092 y un CPU marca DELL, serial HDJ4901, en funcionamiento, valor Bs. 1.000,ºº; 21) Un (1) esprimidor de jugo marca ELECTROMASTER, en funcionamiento, valor Bs. 500,ºº; 22) Un (1) máquina traganíquel, modelo juego de INDIAN DREAMING, serial 1020915, modelo 96418800, en funcionamiento, valor Bs.10.000,ºº; 23) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de MARGARITA MAGIC, en funcionamiento valor Bs. 10.000,ºº; 24) Dos (2) máquinas Traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRÁMIDE, 1 serial 1020912, otra serial 1020902, modelo 96418800, en funcionamiento valor Bs. 10.000, cada una,ºº; 25) Una (1) máquina traganiquel, modelo juego de GOLDEN PIRAMIDE, serial 1020929, modelo 96418800, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº; 26) Tres (3) máquinas traganiquel, con el logo fortuna, modelo MEGADIVERSIÓN, color negro y rojo, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº;C/U; 27) Dos (2) máquinas traganiquel, con el logo de frutas, color rojo y verde, en funcionamiento, valor Bs. 10.000,ºº C/U; 28) Doce (12) mesas de madera cuadradas, con vidrio arriba cuadrado con sus manteles color amarillo con el logo REGIONAL, en buen estado, valor Bs. 200,ºº C/U; 29) Treinta y ocho (38) sillas de madera con cuero, color marrón, en buen estado, valor Bs. 100,ºº C/U; 30) Un (1) equipo de sonido marca PANASONIC, serial DVIED002438, en funcionamiento, valor Bs. 500,ºº; 31) Una (1) freidora marca HENNY PENNY, modelo 500; en funcionamiento, valor Bs. 5.000,ºº; 32) Un (1) mesón de acero inoxidable, en regular estado, valor Bs. 500,ºº; 33) Un (1) fabricador de hielo pequeño, en funcionamiento, valor Bs. 3.000,ºº; 34) Dos (2) purificadores AERO QQUATTRO marca RENAWWARE, serial 37030325 y 37031060, respectivamente en funcionamiento, valor Bs. 1.000,ºº C/U; 35) Una (1) botella COINTRESO, de 0,70litros, valor Bs. 30,ºº; 36) Una (1) botella de PAMPERO (AÑEJO), de 0,75 litros, valor Bs. 30,ºº; 37) Dos (2) botellas de MANAGER de 0,70litros, valor Bs. 25,ºº C/U; 38) Cinco (5) botellas de CARTA ROJA de 0,70 litros, valor Bs. 20,ºº C/U; 40) Tres (3) botellas de vino CANTILGER (manzana) de 0,75 litros, valor Bs. 20,ºº C/U; 41) Tres (3) botellas de vino FRONTERA de 750 mililitros, valor Bs. 25,ºº C/U, 42) Diez (10) botellas de vino ESPUMANTE de 0.20 mililitros, valor Bs. 5,ºº C/U; 43) Cinco (5) botellas marca CINZANO de 0,75 litros, valor 20,ºº C/U; 44) Siete (7) botellones de agua de 5 litros, valor 10, ºº C/U; 45) Seis (6) cajas de agua mineral de 0.330 mililitros, marca PLACER, valor Bs. 20, ºº Cada Caja; 46) Cuatro (4) cajas de pasas marca FRUTEXA de 10kg. Valor Bs. 150, ºº Cada Caja; 47) Dieciocho (18) jamón de espalda cocido ahumado, tipo SHOULDEL, registrado bajo Nº A95576, valor Bs. 200, ºº; C(U; 48) Un (1) jamón marca CORRALITO (fiambre de carne), valor Bs. 50; ºº; 49) Un (1) jamón fiambre de espalda marca AMARIO, valor Bs. 50; ºº; 50) Cuatro (4) salchichones marca GIACOMELLA (salchichón tipo napoli), valor Bs. 100, ºº C/U; 51) Un (1) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0809198588, en funcionamiento, con su unidad compresora y difusora, valor Bs. 7.000, ºº; 52) un (1) aire acondicionado marca COPERLAND SCROLL, modelo CKL60-N, serial 0810206663, con su unidad compresora y difusora, en funcionamiento, valor Bs. 7.000,ºº; 53) Un (1) reverbero de seis (6) hornillas, en regular estado, valor Bs. 2.000,ºº; 54) Seis (6) juegos de tazas con sus platos empaquetadas, color blanco, valor Bs. 50,ºº C/U; 55) Once (11) kilos de café en polvo, valor Bs. 20, ºº C/U; 56) Siete (7) kilos de harina pan, valor 2,ºº C/U; 57) Diez (10) kilos de espagueti, valor Bs. 3,ºº C/U; 58) Un (1) congelador de una tapa, en mal estado, valor Bs. 3.000,ºº, 59) Catorce (14) Tocinetas ahumadas, marca GIACOMELLA valor Bs. 100, ºº; 60) Dos (2) quesos grandes, REGGIANITO, marca CALCAR, valor Bs. 300, ºº C/U; 61) Sesenta y ocho latas de tomates pelados, marca NORIC, peso 2.555 gramos, valor Bs. 20, ºº C/U, 62) Trece latas de palmito, valor 20;ºº C/U; lo que arroja un valor global de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 185.194, ºº), y los pone en posesión Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, debidamente inventariados, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo pertinente. En este estado interviene el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, antes identififcado y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes propiedad de la parte ejecutada, incluidos en el inventario contenido en la presente acta en el estado allí se indican, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este mismo acto procedo a trasladarlo a los galpones de mi representada. Es todo”. Igualmente, el Tribunal deja constancia que dentro del referido bien inmueble, quedan los siguientes bienes muebles, sobre los cuales no recayó medida judicial alguna, y se describen a continuación, y los mismos se encuentran numerados a partir del número sesenta y tres (63), por cuanto los embargados correspondieron desde el número uno (01) al numero sesenta y dos (62): 63) Una (1) nevera identificada con el logo de Polar en funcionamiento; contentiva de 29 cervezas de botella de 1/2 jarra; 56 cocalcolas de latas; 06 refrescos chinottos, 02 bandejas de plásticos y 13 vasos con el logo polar; 64) Una (1) nevera identificada con el logo Polar Light contentiva de 37 cervezas Polar Linght de 172 jarra 65) Una (1) nevera con el logo de Brama contentiva de 54 jugos frica de 1 litro, 02 cervezas Solera azules. 66) Una (1) nevera pequeña sin funcionar con el Logo Power ade contentiva 10 jugos Frica de vidrio de 250 ml, 14 malta de botella 250 ml, 46 coca colas de lata, 30 maltas de lata. 67) Una (1) nevera identificada con el Logo Coca Cola contentiva de 30 jugos de cartón marca Frica de 1 litro, 06 jugos de Frica guayaba botella de vidrio, 1 Jugo Santal de 11/2 Litro, 03 Coca cola de 2 Litros, 1 Bolsa de lechoza picada; 68) Treinta y ocho (38) Bandejas de pizza usadas grandes de aluminio en mal estado; 69) Cinco (05) bandejas de pan cuadrado aluminio en mal estado, 70) Diez (10) Bandejas redondas de aluminio; 71) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón pequeñas de pizza; 72) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón medianas; 73) Cinco (05) Bandejas plásticas marrón grandes; 74) Treinta y ocho (38) platos vidrios llanos; 75) Cuarenta y un (41) Platos plásticos llanos; 76) Dieciséis (16)platos de loza pequeños; 77) Once (11) platos plásticos pequeños; 78) Cuatro (04) Tapas plásticas; 79) Once (11) platos de loza hondos; 80) Cinco (05) platos plásticos hondos; 81) Cuatro (04) soperas loza medianas; 82) Veintiuna (21) soperas grandes de loza; 83) Dieciocho (18) pasticheras; 84) Cuatro (04) calderos grandes usados; 85) Siete (07) sartenes grandes usados en mal estado; 86) Un (01) Rallador; 87) Tres (03) envases plásticos sin tapa; 88) Una (01) Licuadora; 89) Un (01) Mazo; 90) Dos (02) ollas soperas en mal estado; 91) Cuatro (04) Ollas pequeñas; 92) Un (01) colador de pasta grande de acero inoxidable; 93) Ocho (08) Bandejas de acero inoxidables medianas; 94) Cuatro (04) cuchillos grandes; 95) Treinta (30) latas de champiñones en mal estado; 96) Un (01) bulto de cajas de pizza de 50 piezas; 97) Cincuenta (50) cajas de pizzas pequeñas; 98) Seis (06) latas de tomates dañados, 99) Un (01) saco de harina de trigo de 45 Kg., 100) Un (01) guacal de papas; 101) Un (01) paquete de facturas cerrados; 102) Un (01) cuadro rojo identificado con una imagen pizzería Gouquin; 103) Cuatro (04) servilleteros en uso; 104) seis (06) vasos largos de vidrio; 105) Dieciocho (18) copas de vidrio; 106) Una (01) copa de helado; 107) Una (1) Caja registradora; 108) seis (06) jarras polar; 109) Veinte (20) cajas de palillos; 109) Once (11) Talonarios de factura usados, 110) Doscientas (200) bolsas de papel de diferentes tamaños; 111) Dieciocho (18) rollos de sumadora; 112) Un (01) porta rollo de servilleta; 113) Ocho (08) Jarabes de goma de 0,75 ml; 114) Un (01) Vino pasita; 115) Diez (10) paquetes de vasos desechables de diferentes tamaños; 116) Cuatro (04) servilleteros sin uso; 117) Cuarenta (40) carpetas de Manila con documentos; 118) Treinta y un (31) vacíos de polar solera; 119) Tres (03) vacios de polar de un tercio; 120) Un (01) fregadero inoxidable; 121) Una (01) vitrina de madera y vidrio; 122) Una (01) vitrina exhibidora de cuatro puertas; 123) Una (01) vitrina de vidrio; 124) Un fregadero industrial en uso; 125) veinticinco (25) vasos de vidrio; 126) Quince (15) copas solera; 127) dieciséis (16) tazas en uso grandes blancas; 128) seis (06) tazas blancas para café; 129) Seis (06) lámparas de tres bombillos cada una, en hierro forjado y madera, en buen estado y funcionamiento. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre el monto indicado en el presente exhorto, me reservo el derecho a seguir embargando. Asimismo solicito la devolución del presente exhorto en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda librar y fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble donde funciona la ejecutada, participándole al representante de la parte ejecutada, que puede retirar las llaves del inmueble por ante el Juzgado de la causa, es decir Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, causa signada Nº M 1175-10, en virtud que se acordó el cambio de cilindro para resguardar los bienes muebles que se quedan dentro del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor. Asimismo se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada fueron traslados a la depositaria judicial designada. Líbrese y fijase cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas., en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de pasas, aranceles o pago alguno, para este tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:20 p.m. Cumplido Parcialmente, como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES (fdo).

PARTE EJECUTANTE,

ABG. SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO (fdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A.

ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ (fdo)

LOS TESTIGOS,

ENRIQUE RAMON ZABALA RUIZ (fdo) y DEIBY JOSÉ SALAMANCA GOMEZ (fdo)

EL PERITO.

ELIAS BASTARDO. (fdo)

LA SECRETARIA.,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES. (fdo)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

NOHIRALYS ALCALÁ (fdo)