En el día de hoy martes catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 09/12/2010, cursante al folio nueve (09) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO; a la siguiente dirección: Autopista Rómulo Betancourt, sentido Píritu-Barcelona, específicamente al frente del Parque de Agua Kariña, sede de la Empresa (LOGISCARM), C.A., Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.474.796,21); que comprende el doble de la suma demandada, osea la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 655.464,98), más las costas procesales, estimadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 163.866,25). En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero, ésta deberá ser por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.819.331,23), que comprende la suma demandada mas las costas procesales, estimadas por el juzgado; decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.556.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, actuando en representación de la Sociedad Mercantil FRIGOR, C.A., y representada por su Presidente el ciudadano MIGUEL TSOUKATOS NICOLAOU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.145.412, en contra de la Sociedad Mercantil LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILENIUM (LOGISCARM), C.A., como de su avalista, ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.368, sustanciado en el asunto principal Nº BP02-M-2010-000170 y cuaderno separado Nº BH04-X-2010-000060, nomenclaturas internas correspondientes a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Autopista Rómulo Betancourt, sentido Píritu-Barcelona, específicamente al frente del Parque de Agua Kariña, sede de la Empresa (LOGISCARM), C.A., Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 11:45 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, quien se identificó con su cédula de identidad Nº 8.336.368, en su condición de PRESIDENTE de la Empresa (LOGISCARM), C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. En este estado interviene el notificado ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con mis abogados. Es todo”. Acto seguido, siendo las 11:50 a.m., el Tribunal oída la solicitud del notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de diez (10) minutos para que se comunique con sus abogados. Acto seguido, siendo las 12:00 m., vencido el lapso otorgado, interviene el notificado ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA y expone: “Informo al Tribunal que me comuniqué vía telefónica con mis abogados y me participaron que ya venían para acá, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que los mismos se hagan presentes. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, siendo las 12:05 p.m., oída la solicitud del notificado, le concede un lapso de una (1) hora para que se hagan presentes los abogados del notificado. Acto seguido, siendo las 12:51 p.m., se hace presente el abogado SAMUEL RAMIREZ POTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.770.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.962, a los fines de asistir al ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas le informa de la Medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto sobre bienes propiedad de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano SIMÓN SALAZAR y expone: “Es cierto que dicho abogado me asistirá. Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, debidamente asistido del Abogado SAMUEL RAMIREZ POTELLA, antes identificados y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con el representante de la parte ejecutante. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutada, por no ser la misma contraria a derecho, siendo la 1:00 p.m., le concede un lapso de veinte (20) para que realicen las conversaciones pertinentes. En este estado, vencido el lapso otorgado interviene el representante de la parte actora Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, antes identificado y expone: “Por cuanto estamos tratando de llegar a un acuerdo de pago, solicito al Tribunal me conceda un lapso de dos (02) horas para estudiar la propuesta. Es todo.” Seguidamente, siendo la 1:25 p.m., el Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, acuerda lo solicitado. En este estado interviene, vencido el lapso interviene el Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, ya identificado y expone: “Por cuanto no llegamos a ningún acuerdo, solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente y a tal efecto señalo para ser embargados, los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) vehículo, Tipo Camión F-350, Color Beige, Placas: AO9D6LM; 2) Un (1) Montacarga, Color Rojo y Blanco, 3) Un (1) Montacarga, Color Amarillo, Marca HYSTER; 4) Un (1) Montacarga, Marca: CATERPILLAR; 5) Un (1) Montacarga, Marca YALE, color amarillo; 6) Un (1) Montacarga, Marca: Toyota, Color: Naranja; 7) Un (1) Montacarga, Marca YALE, color amarillo; 8) Un (1) Montacarga, Marca MITSUBISHI, color verde; 9) Un (1) Montacarga, Marca CLARK, color verde; 10) Un (1) Montacarga, Marca SILENT HOIST; 11) Un (1) vehículo tipo camión, placa A09AD2L, color blanco; 12) Un (1) vehículo, Tipo Camioneta, color Rojo (Vinotinto); 13) Una (1) batea para gandola, color naranja; 14) Una (1) computadora tipo Lapto, color negro. Asimismo, que ordene al perito designado proceda a levantar inventario, indicando las características de los mismos, así como, el avalúo de cada uno de ellos. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito Avaluador anteriormente nombrado y juramentado, realice inventario, verifique e identifique los bienes muebles anteriormente señalados por la Apoderada Actora, en cuanto a las características y condiciones de los mismos y efectúe el avalúo correspondiente. Asimismo, a los fines de garantizar su resguardo y cuidado se ordena levantar inventario de los bienes señalados por la parte ejecutante, dejando constancia de sus características y estado, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, acuerda designar como testigos del inventario que será levantado a los ciudadanos MARCO ANTONIO OJEDA LOPEZ y MARCO CUECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.873.062 y 8.296.909, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Acto seguido, se hace presente el abogado JESUS RAFAEL ZABALETA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.086 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.053, a los fines de asistir al ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas le informa de la Medida de Embargo Preventivo a practicarse en este acto sobre bienes propiedad de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, interviene el notificado ciudadano SIMÓN SALAZAR y expone: “Es cierto que dicho abogado también me asistirá. Es todo”. En este estado interviene el Perito Avaluador RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes señalados tienen las características y condiciones siguientes: 1) Un (1) vehículo, Tipo Camión F-350, Color Beige, Placas: AO9D6LM, Modelo: Super Duty, Serial 8YTKF375188A28457, la cual posee retrovisor del lado izquierdo roto, cauchos en regulares condiciones, el mismo se encuentra en funcionamiento, valor Bs. 80.000,ºº; 2) Un (1) Montacarga, Color Rojo y Blanco, marca LMV, número 2140, tipo 40D, capacidad: 40 toneladas, se encuentra en funcionamiento, valor Bs. 300.000,ºº; 3) Un (1) Montacarga, Color Amarillo, Marca HYSTER, el cual se encuentra en funcionamiento y no posee la chapa donde se encuentran los seriales y otras especificaciones, valor Bs. 150.000,ºº; 4) Un (1) Montacarga, Marca: CATERPILLAR, modelo GC30K, serial AT83D0084, color amarillo, se encuentra en funcionamiento, valor Bs. 50.000,ºº; 5) Un (1) Montacarga, Marca YALE, color amarillo, serial 5021352-0, el cual se encuentra en funcionamiento, valor Bs. 50.000,ºº; 6) Un (1) Montacarga, Marca: Toyota, Color: Naranja, en mal estado de funcionamiento, al cual le falta la bombona de gas y otros repuestos mecánicos que no puedo identificar en estos momentos, valor Bs. 25.000,ºº; 7) Un (1) Montacarga, Marca YALE, color amarillo, serial Nº P313509, que se encuentra en mal estado de funcionamiento, valor Bs. 25.000,ºº; 8) Un (1) Montacarga, Marca MITSUBISHI, color verde, modelo FGC25K, serial Nº AF82D01970, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, valor Bs. 50.000,ºº; 9) Un (1) Montacarga, Marca CLARK, color verde, modelo Nº C500Y55, serial Nº Y355-141-3612, en mal estado de funcionamiento, valor Bs. 25.000,ºº; 10) Un (1) Montacarga, Marca SILENT HOIST, color amarillo, serial Nº 18756, modelo FK35, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, valor Bs. 200.000,ºº; 11) Un (1) vehículo tipo camión plataforma, placa A09AD2L, color blanco, serial Nº H29135, año 1988, presenta detalles en la pintura y se encuentra en buen estado de funcionamiento, valor Bs. 200.000,ºº; 12) Un (1) vehículo, Tipo Camioneta, color Rojo (Vinotinto), modelo FORTUNER, placas AA035KT, en buen estado y funcionamiento, valor Bs. 200.000,ºº; 13) Una (1) batea para gandola, color naranja; modelo 3EJESR20, año 2008, clase Semirremo, serial Nº 8X9SP123285011113, se encuentra en funcionamiento;14) Una (1) computadora tipo Lapto, color negro, serial Nº 4CA81586D3, marca HP, modelo HP PAVILION ENTERTAIMENT PC, se encuentra en buen estado de funcionamiento, valor Bs. 796,21,ºº, o que arroja un valor total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 1.474.796,21). Es todo”. Seguidamente, interviene el Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, ya identificado y expone: “Por cuanto son las 3:30 p.m., solicito a este Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de embargo. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la práctica de medida de embargo preventivo. En este estado, interviene el ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, debidamente asistido por los Abogados SAMUEL RAMIREZ POTELLA y JESUS RAFAEL ZABALETA YANEZ, plenamente identificados y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco a la parte ejecutante pagar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 779.984,57), como pago único de todos y cada uno de los conceptos demandados a los fines de procurar la transacción que ponga fin al presente procedimiento, la cual debe ser debidamente homologada por el Tribunal de la Causa en caso de ser aceptada por la parte ejecutante. El referido monto se encuentra discriminado de la siguiente manera: 1) La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 565.118,32). 2) Asimismo, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 208.866,25), por concepto de honorarios profesionales más la comisión por gestión de cobranza realizada y; 3) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ((BS. 6.000,ºº) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios generados por el perito avaluador y la Depositaria Judicial. Dichos montos serán pagados hasta el día Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Once (31-03-2011), con las respectivas prorrogas que posteriormente se especifican y los cuales se fraccionaran de la siguiente manera: Primero: Ofrezco en este acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,ºº) mediante cheque signado con el número 38131103, librado contra la cuenta corriente número 01340178181783034359 del ciudadano SIMÓN SALAZAR, del Banco Banesco, por concepto de abono a los honorarios profesionales. Segundo: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.178.866,25) para el día treinta y uno de enero de dos mil once (31-01-2011), por concepto de la diferencia de honorarios profesionales más la comisión por gestión de gastos de cobranza realizada. Tercero: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,ºº) para el día veintiocho de febrero de dos mil once (28-02-2011), por concepto de abono al capital de la deuda más sus intereses, prorrogables hasta el día Siete de Marzo de Dos Mil Once (07-03-2011). Cuarto: La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 471.118,32) para el día treinta y uno de marzo de dos mil once (31-03-2011) por concepto de diferencia del capital adeudado junto con los intereses, más el cincuenta por ciento (50%), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES (BS.6.000,ºº) por conceptos de honorarios generados por el perito avaluador y la Depositaria Judicial, prorrogables hasta el día Siete de Abril de Dos Mil Once (07-04-2011). Es todo”. Acto seguido, interviene el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000 y actuando con el carácter que se evidencia en los autos, expone: “Vista la propuesta presentada por la parte demandada y a los fines que surta los efectos de transacción en el presente procedimiento, acepto en nombre de mi representada la propuesta planteada en este acto y solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que se imparta la homologación correspondiente. Asimismo, dejo sin efecto la solicitud de que se embarguen preventivamente los bienes antes señalados y recibo conforme el cheque indicado por la parte demandada. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la transacción realizada por las partes, acuerda la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de su respectiva homologación. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)

EL NOTIFICADO y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

SR. SIMON EUGENIO SALAZAR ESTABA(fdo) y ABGS. SAMUEL RAMIREZ(fdo) y JESUS ZABALETA(fdo)

LA PARTE ACTORA,

ABG. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR(fdo)
LOS TESTIGOS,

MARCO ANTONIO OJEDA LOPEZ(fdo) y MARCO CUECHE(fdo)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(fdo)
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(fdo)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

SRA. NOHIRALYS ALCALA(fdo)

ASUNTO: BP02-C-2010-001139