En el día de hoy miércoles quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (8:50 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio veintisiete (27) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: Entidad Bancaria Bancaribe, avenida 5 de julio, frente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante ciudadano CARLOS CEDEÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en virtud de Ejecución Forzosa del Convenimiento suscrito en fecha 28-07-2010, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano CARLOS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.894, contra SONIA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.885d, dicha medida recaerá sobre bienes de la demandada SONIA VILLARROEL y/o ARMANDO CALVO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.638, quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de la obligación demandada, hasta cubrir el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500,00), suma que comprende el capital demandado, más CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.375,00); estos montos en caso de embargarse cantidades líquidas dinero; en el asunto Nº m.1.003-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse GIL MARYCRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.321, en su condición de GERENTE DE SERVICIOS AL CLIENTE, de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana GIL MARYCRUZ, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, participo al Tribunal me informe en que los puedo ayudar. Es todo”.Seguidamente, interviene la parte actora Abg. CARLOS CEDEÑO, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece la presente comisión, y a tal efecto señalo para ser embargado la cuenta corriente, perteneciente a la parte ejecutada, es decir, ARMANDO CALVO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.638, y que le indique al Tribunal el número de cuenta corriente y si tiene saldo disponible. Es todo”. Seguidamente, por este Tribunal oída la exposición hecha por la notificada, así como la solicitud hecha por la parte actora, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le solicita la notificada ciudadana GIL MARYCRUZ, ya identificada, se sirva informar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el número de cuenta corriente que pertenece al ciudadano ARMANDO CALVO SOSA y cuanto tiene disponible. Acto seguido, interviene la notificada ciudadana GIL MARYCRUZ, ya identificada, y expone:”Manifiesto al Tribunal que el Número de la cuenta corriente es 0114-0525-81-5259000930 y pertenece al ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, tiene un saldo disponible de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 285.581,96). Es todo”. Acto seguido, interviene la parte ejecutante, Abg. CARLOS CEDEÑO, ya identificado, y expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto en la cuenta del ciudadano ARMANDO CALVO hay fondos disponibles para cubrir la presente ejecución proceda a embargar ejecutivamente la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500,00), suma que comprende el capital demandado, más CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.375,00), suma que comprende las costas procesales, calculadas en un 25% del capital demandado, para un total de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.875,00), por cuanto se trata de cantidades líquidas de dinero. Es todo”. Acto seguido, oída la exposición de la notificada y la solicitud hecha por la parte ejecutante Abg. CARLOS CEDEÑO, este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBNEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE , de la cuenta Corriente Nº 0114-0525-81-5259000930, cuyo titular es el ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.850.638, hasta cubrir la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.875,00), desposesionándose jurídicamente de la parte ejecutada, en consecuencia se ordena realizar Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, es decir T.S.J. Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Seguidamente la notificada ciudadana GIL MARYCRUZ, antes identificada, expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Ejecutor en este acto en consecuencia procedo a consignar Cheque de Gerencia de la Entidad Bancaria BANCARIBE, Nº de cheque 96895991, de la Cuenta Corriente Nº 0114 0541 03 5410004439, de esta misma fecha por el monto de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.875,00). Es todo. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, acuerda agregar el Cheque de Gerencia, antes identificado, a los autos. Cumplida como ha sido la misión de este Juzgado se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de l presente acta a los fines de incluirla en el control de copiadores de actas llevado por este Juzgado. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 9:20 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA(FDO)

SRA. GIL MARYCRUZ(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE

ABG. CARLOS CEDEÑO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL SUPLENTE,

SRA. NOHIRALYS ALCALA(FDO)

BP02-C-2010-001011