En el día de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) acordado como está mediante auto de fecha 13/12/2010, cursante al folio once (11) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALA, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado en ejercicio JAIME NICOLÁS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521, para lo cual consigna copia simple de poder especial, otorgado por la Empresa Sociedad Mercantil COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS (COBERVENCA), a la siguiente dirección: Terreno ubicado en la calle 2, parcela 20, Zona Industrial Barbacoa I, Sector los Potocos, Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, incoada por la Sociedad Mercantil COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA), contra el ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.260, en fecha 12 de noviembre de 2010, sobre un lote de Terreno ubicado en la calle 2, parcela 20, Zona Industrial Barbacoa I, Sector los Potocos, Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, medida ésta que consiste según lo indicado en el despacho de ejecución en notificar al querellado, es decir al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI que se abstenga de seguir realizando actos perturbatorios en la parcela de terreno antes mencionada, además de que debe proceder a retirar la cadena, el candado y a no efectuar el cambio de la cerradura del portón que dá acceso a las instalaciones donde funciona la empresa COBERVENCA, y permita el acceso tanto del personal que labora en la precitada empresa, como de los vehículos que transporta a los trabajadores y la materia prima con que explota su objeto comercial, mediante ampliación contentiva en oficio Nº 0790-0828, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia (Comitente), en fecha 23/11/2010. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, vista la copia simple del poder especial consignado, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, anotado bajo el Nº 004, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, acuerda agregarlo a los autos para que surta los efectos de ley, constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado, siendo las 3:00 p.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a al presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble señalado en la presente comisión. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en la presente comisión, es decir, Lote de Terreno ubicado en la calle 2, parcela 20, Zona Industrial Barbacoa I, Sector los Potocos, Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Seguidamente, siendo las 3:10 p.m., una vez ubicados en la dirección indicada en la presente comisión, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a dar los toques de Ley, en el portón de entrada, respondiendo al llamado una persona que se identificó como LUIS FELIPE PARUCHO PERICO, con su cédula de identidad laminada Nº 8.276.787, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la presente medida a practicarse en este acto, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene el ciudadano LUIS FELIPE PARUCHO PERICO, antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y participo al Tribunal que soy Jefe de Seguridad Interna de esta Empresa y el Sr. ORESTE no se encuentra, por lo que solicito me permita un lapso para comunicarme vía telefónica con la Abogada LOURDES REYES, representante de la empresa TRANSBITUMEN C.A., la cual funciona en este lugar. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud del notificado por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley le concede un lapso para el fin solicitado. En este estado, interviene el notificado ciudadano LUIS FELIPE PARUCHO PERICO, antes identificado y expone: “Me comunique con la Abogado de la Empresa Dra. LORDES REYES y me informo que el Sr. Oreste no se encuentra en la zona, que esta en Caracas y me autorizo a permitirles el acceso para levantar el acta respectiva. Es todo”. Acto seguido, una vez aperturado el portón que dá acceso al terreno, siendo las 3:30 p.m., se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JAIME NICOLÁS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.521 y expone: “Solicito al Tribunal dé cumplimiento a la comisión del decreto de la Medida de Amparo a la Posesión decretada en fecha 12/11/2010, así como también a la ampliación de la medida contentiva en el oficio Nº 0790-0828, de fecha 23/11/210, tomando en consideración que nos encontramos en la calle 2, parcela 20, zona industrial Barbacoa I, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde COBERVENCA tiene sus instalaciones. Asimismo, por cuanto son las 3:30 p.m., solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario a fin de practicar la Medida antes indicada. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición del notificado, las actuaciones del perito, así como la solicitud del apoderado de la parte actora, por cuanto de la información suministrada por el notificado, se puede evidenciar que no se encuentra presente la persona indicada en el despacho que debe ser notificada para dar cumplimiento a su contenido, se acuerda librar y fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, participándole al Sr. ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, que este Tribunal se constituyó en este lugar a fin de practicar MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, la cual consiste en: Notificarlo que se abstenga de seguir realizando actos perturbatorios en la parcela de terreno antes mencionada y que debe proceder a retirar la cadena, el candado y a no efectuar el cambio de la cerradura del portón que dá acceso a las instalaciones donde funciona la empresa COBERVENCA, y permita el acceso tanto del personal que labora en la precitada empresa, como de los vehículos que transporta a los trabajadores y la materia prima con que explota su objeto comercial. Líbrese y fíjese cartel. Asimismo, da por cumplida la misión de este Juzgado y ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

SR. LUIS FELIPE PARUCHO PERICO(FDO)


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO JAIME NICOLÁS(FDO)


EL PERITO,

SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

SRA. NOHIRALYS ALCALA(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2010-001094





































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

ASUNTO: BP02-C-2010-001094
La suscrita JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por medio de la presente HACE SABER: Al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.847.260, que en virtud de la Medida, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, incoada por la Sociedad Mercantil COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A. (COBERVENCA), se constituyó en la siguiente dirección indicada en la presente comisión, es decir, Lote de Terreno ubicado en la calle 2, parcela 20, Zona Industrial Barbacoa I, Sector los Potocos, Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de practicar MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, la cual consiste notificarlo que se abstenga de seguir realizando actos perturbatorios en la parcela de terreno antes mencionada y que debe proceder a retirar la cadena, el candado y a no efectuar el cambio de la cerradura del portón que dá acceso a las instalaciones donde funciona la empresa COBERVENCA, y permita el acceso tanto del personal que labora en la precitada empresa, como de los vehículos que transporta a los trabajadores y la materia prima con que explota su objeto comercial.

DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. HAIDEÈ M. ROMERO FLORES(FDO)
Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas

HMRF/rbf.-