En el día de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 10-12-2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALÁ, a la siguiente dirección: Local Comercial S/N, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, identificado como Taller de Electrónica, Venta y Cambio de Aceite, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte demandante ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.930, y el Abogado EDUARDO SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, a los fines de asistir a la ciudadana antes mencionada, y el auxiliar de justicia ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 0178, designado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, propuesto por la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.930, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.215; en el asunto principal Nº BP02-V-2009-002040, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 29/11/2010, dicha entrega material consiste en entregar a la parte demandante libre de bienes y personas el siguiente bien inmueble, contentivo de un Local Comercial S/N, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, identificado como Taller de Electrónica, Venta y Cambio de Aceite, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble identificado en el presente exhorto. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada en el presente exhorto, es decir, bien inmueble, constituido por un Local Comercial S/N, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, identificado como Taller de Electrónica, Venta y Cambio de Aceite, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a notificar a una persona que dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédul de identidad Nº 16.925.215, en su condición de PARTE EJECUTADA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este bien inmueble. Seguidamente el notificado ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto, por lo que hago entrega del inmueble y manifiesto al Tribunal mi disposición de trasladar mis bienes bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección que posteriormente indicaré. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.930, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375 y expone: “Vista la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, en su condición de parte ejecutada, pido al Tribunal se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL sobre el bien identificado en el presente exhorto. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como la verificación del bien inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un (1) bien inmueble, contentivo de un Local Comercial S/N, ubicado en la Avenida Pedro María Freites, identificado como Taller de Electrónica, Venta y Cambio de Aceite, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone en posesión de la parte actora ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.930. En este estado interviene la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.271.930, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375 y expone: “En este acto, recibo y tomo posesión del bien inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, tal y como lo faculta el presente exhorto. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:50 de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE EJECUTADA

Sr. JOSÉ GREGORIO GARCIA(FDO)


LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE;

SRA. FLORISELDA GUTIERREZ ROA(FDO) y ABG. EDUARDO SANCHEZ(FDO)

EL PERITO

EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,

SRA. NOHIRALYS ALCALÁ(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2010-001175