BP02-C-2010-001168
En el día de hoy jueves (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 15-12-2010, cursante al folio quince (15) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALÁ; a la siguiente dirección: Avenida Río, Edificio Nuevo Río, Planta Baja, Panadería Nuevo Río, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 352.666,34), suma esta que comprende el doble de la suma demandada y la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.88.167,00), correspondiente las costas procesales, lo que sumado hace un total de: CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (440.833,34). En caso de el presente embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero sera hasta cubrir las siguientes cantidades: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TRENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (176.333,17), montote la deuda cuyo pago se demanda y las costas procesales estimadas en : CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 44.084,00), lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISITE CENTIMOS (BS.220.417,17), decretada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el Abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, en su carácter de apoderado judicial de la de la SOCIEDAD MERCANTIL JEC FOOD SERVICES C.A., en contra de PANADERIA NUEVO RIO, representada por su Presidente MANUEL FERREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.008, en el asunto BN01-X-2010-000085, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección indicada por la parte actora para ejecutar la medida. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por el Apoderado de la parte actora, es decir, Avenida Río, Edificio Nuevo Río, Planta Baja, Panadería Nuevo Río, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, siendo las 2:40 p.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial un ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº 16.103.400, quien es encargado de la panadería Nuevo Río, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, el notificado ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia, solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para comunicarme con el dueño de la panadería Sr. Manuel Ferreira de Jesús. Es todo”. En este estado, siendo las 2:40 p.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por el notificado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de de Diez (10) minutos para que el Sr. Manuel Ferreira, se haga presente. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, siendo las 2:50 p.m., se hace presente el ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, quien es parte demandada en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, interviene el ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida preventiva de embargo a practicarse en este acto. Asimismo, manifiesto que no poseo deuda con ninguna empresa, por lo que solicito al Tribunal me conceda un lapso para comunicarme con mi abogado y venga para acá. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 2:55 p.m., le concede un diez (10) minutos, para que se comunique con su abogado se haga presente. Acto seguido, siendo las 3:00 p.m., interviene el ciudadano Manuel Ferreira de Jesús, y manifiesta al Tribunal que se comunicó con su Abogado y le dijo que ya viene para acá, por lo que solicito al Tribunal un tiempo para que el llegue hasta aquí. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte demandada, le concede un lapso de veinte (20) minutos para que se haga presente su abogado. Seguidamente, siendo las 3:30 p.m., interviene el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR y expone: “Por cuanto son las 3:30 p.m., solicito a este Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de embargo. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oída la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la práctica de medida de embargo preventivo. En este estado, siendo las 3:35 p.m., se hace presente el Abogado REINALDO JOSE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, a fin de asistir al ciudadano MANUEL FERRERIRA DE JESUS. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal al Abogado REINALDO JOSE RODRÍGUEZ, que asistirá a la parte ejecutada, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, el demandado ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, asistido por el Abogado REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal me conceda un lapso prudencial para conversar con el apoderado de la parte demandante. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte ejecutada, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 3:40 p.m., le concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos para que realicen las conversaciones pertinentes a la práctica de la presente medida. En este estado vencido el lapso otorgado, siendo las 4:12 p.m., interviene el ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, asistido por el Abogado REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados y expone: “Reconozco la obligación demandada y ofrezco como pago de la misma pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,ºº), más DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,ºº), de costas y honorarios a favor del Abogado Actor, a los fines de extinguir la obligación en su totalidad y la deuda que se tiene con la parte actora, JEC FOOD SERVICES, C.A., y con este pago no se le queda nada a deber a la accionante, entregándoselos en este mismo acto al apoderado actor. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, antes identificado y expone: “Manifiesto en este momento en nombre de representada que acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en la persona del ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS. Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano MANUEL FERREIRA DE JESUS, asistido por el Abogado REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados y expone: “Oída la aceptación del ofrecimiento de pago, por parte del apoderado judicial de la parte actora, consigno en este acto cheque Nº 30555953, del Banco Banesco, de la cuenta corriente Nº 0134-0198-58-1983038279, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000, ºº), el cual tiene como titular de la misma el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, quien es el encargado de la PANADERIA NUEVO RIO, C.A., a nombre de la parte demandante JEC FOOD SERVICES, C.A., asimismo, se le hace entrega al Apoderado Actor ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000, ºº) en efectivo. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, Abg. ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, antes identificado y expone: “Recibo en este acto el cheque antes identificado, así como el dinero en efectivo entregado a mi persona, por el concepto antes indicado, manifiesto mi conformidad con el mismo. Es todo”. En este estado ambas partes solicitamos al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado de la causa, a los fines de la homologación de la presente transacción. Y yo, JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, antes identificado, declaro que entrego el cheque antes identificado de manera voluntariamente. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud realizada por las partes, acuerda la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa a los fines de su respectiva homologación. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:10 de la tarde. Finalmente, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
EL NOTIFICADO Y ENCARGADO DE LA PANADERIA
Sr. JUAN CARLOS HERNANDEZ(fdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
ABG. ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR(fdo)
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
SR. MANUEL FERREIRA DE JESUS(fdo) y ABG. REINALDO JOSE RODRIGUEZ(fdo)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ(fdo)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(fdo)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
LA ALGUACIL SUPLENTE,
SRA. NOHIRALYS ALCALA(fdo)
Asunto Nº BP02-C-2010-001168
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