En el día de hoy jueves dieciseis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueves horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 10/12/2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVO DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal ciudadana NOHIRALYS ALCALÁ GUACUTO; a la siguiente dirección: Avenida Principal que enlaza el sector Tronconal Segundo con Tronconal Tercero, Mercado Municipal, Local E70, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados en ejercicios PEDRO CRUZ IRAZABAL y JUAN MALPICA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262 y 50.532, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 41.520,ºº); que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por ese Tribunal en la cantidad de CINCO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 5.190,ºº). En caso de embargarse sumas de dinero el monto alcanzará la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.950,ºº), correspondiente a la cantidad líquida condenada, más las costas procesales calculadas prudencialmente; decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano OSCAR R. GUZMÁN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.212, contra el ciudadano CESAR CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.402, en su condición de deudor, sustanciado en el asunto principal Nº 2078-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por los apoderados judiciales de la parte actora, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Avenida Principal que enlaza el sector Tronconal Segundo con Tronconal Tercero, Mercado Municipal, Local E70, Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse OSCAR ANTONIO MILLÁN, quien se identificó con su cédula de identidad Nº 5.195.807, en su condición padre de la dueña de este local, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte demandada. En este estado interviene el notificado ciudadano OSCAR ANTONIO MILLÁN, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al Tribunal un lapso prudencial para comunicarme con el sr. Cesar Conde. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:20 a.m., el Tribunal oída la solicitud del notificado, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de diez (10) minutos para que se comunique con la parte ejecutada. Seguidamente, intervienen los Abogados en ejercicios PEDRO CRUZ IRAZABAL y JUAN MALPICA LANDER, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262 y 50.532, en su caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora, y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO ordenada por el Tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10:30 a.m., vencido el lapso otorgado, interviene el notificado ciudadano OSCAR ANTONIO MILLÁN y expone: “Informo al Tribunal que me comuniqué vía telefónica con el sr. Cesar Conde, y me dijo que ya viene para acá. Asimismo, informo al Tribunal que ese señor es mi cuñado y sólo viene a este lugar de visita, porque este negocio “Carnicería Fuentidueño”, es mío y de mi hija todos los instrumentos de trabajo y lo que ven aquí son de nuestra propiedad. Igualmente, le informo que este local le fue adjudicado a mi hija OSCARINA CONDE MILLÁN, para lo cual presento para que sea revisado por el Tribunal y me lo devuelvan en este acto, recibo de pago signado con el Nº 5314, expedido de Servicio Autónomo Mercado de Expendedores de Boyacá III, General de División José Antonio Anzoátegui, y en el mismo indica que ella es la adjudicataria del local, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que el Sr. Cesar Conde se haga presente, por lo que solicito al Tribunal no se practique esta medida aquí porque me causaría un daño irreparable. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, siendo las 10:35 a.m., oída la exposición del notificado así como su solicitud para que se haga presente la parte demandada, le concede un lapso de una (1) hora para que se haga presente el demandado. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, intervienen los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, y exponen: “Oído lo expuesto por el notificado, solicitamos al Tribunal se retire de este lugar donde se encuentra constituido el mismo, y posteriormente solicitaremos nueva oportunidad para trasladaremos a la dirección que aparece en la factura para practicar la medida. Igualmente, solicitamos al Tribunal se mantenga el presente exhorto en su archivo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, deja constancia que tuvo a la vista el Recibo presentado por el notificado, asimismo oída la exposición del notificado, las actuaciones del perito, así como la intervención de los apoderados de la parte actora, este Tribunal acuerda el regreso a su sede y mantener el presente exhorto en su archivo a solicitud de los apoderados de la parte actora. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO

SR. OSCAR ANTONIO MILLÁN(FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

ABG. PEDRO CRUZ IRAZABAL(FDO) Y JUAN MALPICA(FDO)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. NOHIRALYS ALCALA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2010-001171