En el día de hoy, jueves dos (02) de diciembre de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 25-11-2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Suplente del Tribunal NOHIRALYS ALCALÀ, a la siguiente dirección: Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera Siete, Casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268, parte actora y de sus apoderados judiciales Abogados SCARLET PETROCIONE D`GICOMO y ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.450 y 61.157, respectivamente, el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL; decretada y ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268 contra la ciudadana ODALIS DEL VALLE LUNA WEFFE, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble, constituido por un casa, ubicada en La Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera Siete, casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (226,46 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con fondo de la casa de Inés Carvajal; SUR: Su frente con carrera 7; ESTE: Casa de Juana de Rodríguez y OESTE: Casa de Carmen Torrealba; al ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, libre de bienes y personas. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadana RIGOBERTO ALCALÀ GUCUTO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÀ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en la comisión, es decir, un inmueble constituido por un casa, ubicada en La Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera Siete, casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (226,46 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con fondo de la casa de Inés Carvajal; SUR: Su frente con carrera 7; ESTE: Casa de Juana de Rodríguez y OESTE: Casa de Carmen Torrealba, así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez ubicados en la dirección del inmueble antes identificado, afuera del mismo se encontraba una ciudadana quien se identifico como ANA JULIA MARVAL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18. 512.399, en su condición de hija de la parte ejecutada, quien nos informo que su mamá no estaba y por cuanto ella tenía las llaves de la casa, nos permitiría el acceso al inmueble objeto de la entrega, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, notificó y puso en conocimiento de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto sobre este inmueble. En este estado siendo las 10:00 a.m., una vez constituidos dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente, siendo las 10:30 de la mañana, intervienen los apoderados judiciales de parte actora SCARLET PETROCIONE D`GICOMO y ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.450 y 61.157, respectivamente, antes identificados y exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente y que dicho inmueble le sea entregado libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas, a mi representado quien se encuentra presente en este acto, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana ANA JULIA MARVAL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18. 512.399, en su condición de hija de la parte ejecutada, y expone: “Por cuanto mi mamá no esta, me hice presente a los fines de hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como la verificación de la ubicación del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un casa, ubicada en La Urbanización Rómulo Gallegos, Carrera Siete, casa Nº 6-73 de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (226,46 MTS2), con los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con fondo de la casa de Inés Carvajal; SUR: Su frente con carrera 7; ESTE: Casa de Juana de Rodríguez y OESTE: Casa de Carmen Torrealba. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268. En este estado interviene la parte actora ciudadano DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.218.268, debidamente asistido por sus apoderados y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 del día. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
LA NOTIFICADA,
ANA JULIA MARVAL LUNA(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE,
Sr. DOUGLAS RAFAEL MARVAL BETANCOURT.(FDO)
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abg. SCARLET PETROCIONE D`GICOMO(FDO) y Abg. ERNESTO MEJIAS GARCIA(FDO)
EL PERITO
Sr. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO.(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL SUPLENTE,
NOHIRALYS ALCALÁ(FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2010-001112
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