JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000222

ASUNTO: BP11-D-2010-000222

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: …; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. PEDRO LAREZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Publico el ABG. PEDRO GONZÁLEZ, del Adolescente: ... Y el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.970, quien es la representante legal del adolescente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las tres (02:00) a.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 21 del Mes y año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, practicaron la aprehensión del adolescente ..., de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial: “En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, el funcionario agente Nehomar Rengel adscrito al Departamento de investigación de esta sub-delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas deja expresa constancia de la presente diligencia, necesaria y urgente, efectuada en la presente investigación penal, en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de investigaciones, a bordo de la unidad P-0634 en compañía de los funcionarios Detectives, Cesar Ramírez, Héctor García y agentes Eleazar Figueroa y Darwin Díaz, desplazándome por la calle principal del sector Las Delicias de esta misma ciudad, Estado Anzoátegui, avistamos a un individuo de tez moreno, de contextura delgada, de 1,72 metros de estatua aproximadamente, quien se encontraba parado de manera sospechosa en la esquina de una vivienda, quien al notar la presencia de la comisión policial se torno nervioso y trato de evadirla, por tal motivo en vista de que este individuo pudiese ocultar adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico (arma de fuego, droga) se le dio la voz de alto, acatando este el llamado hecho por la autoridad, por lo que amparado en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una inspección corporal, logrando localizarse a la altura de la cintura y tapado con la camisa que llevaba puesta un arma de fuego tipo escopetin, sin marca visible, serial 1674, donde se lee: “AYA-GAC”, calibre 12mm, color pabón, con cacha de madera de color marrón en vista de esta situación, le manifestamos al ciudadano en cuestión que quedaría detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra el orden público, siendo este trasladado hasta la sede de este despacho, donde quedo identificado como …, imponiéndolo sobre sus derechos como imputado tal y como lo establece el contenido del artículo 654 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y adolescente (LOPNNA)…” Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, , en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía abreviada de conformidad con el articulo 372 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: … indicándole si deseaba declarar, manifestando las mismas que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. PEDRO GONZÁLEZ, quien expone: Una vez escuchada a la representación fiscal, esta representación de la defensa pública no hace oposición a su pedimento y solicita la medida cautelar establecida en el 582, literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y su continuación por el procedimiento abreviado. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y del Defensor Público del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescentes: …, como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días Martes. SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. CUARTO: Se acuerda que el presente procedimiento sea por la vía ABREVIADA, tal y como lo solito la representación fiscal en virtud de haber culminado con la etapa de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución ordinal 3º y artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara. En consecuencia se declara la Apertura al Juicio Oral y reservado de conformidad con el artículo 579 de la LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabras nuevamente a los adolescentes …, residenciado en la Calle principal, casa Nº 52, del Sector Las Delicias de El Tigre, Estado Anzoátegui, quien expuso: “Me doy por notificado de la MEDIDA CAUTELAR, que me fue acordada, es todo”. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo; Así mismo se insta a el secretario de este tribunal a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Sección adolescentes en la ciudad de Barcelona. Siendo las 02:30 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO

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EL REPRESENTANTE LEGAL

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EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ


EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. PEDRO GONZÁLEZ


EL ALGUACIL