JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000229

ASUNTO: BP11-D-2010-000229

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes …; por la presunta comisión del Delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. PEDRO GONZÁLEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las diez y treinta (10:30) p.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: siendo las 9:30 horas de la mañana del día 22 de Diciembre de 2.0120, funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, se recibe llamada telefónica de un ciudadano dando las características de dos adolescentes que le habían hurtado un equipo digitalizado de nombre Hanger, propiedad de la empresa Coca Cola, en el momento que se encontraban en la Bodega de nombre Claudia… una vez escuchada dicha información… visualizando cuando salen de uno de los callejones del mencionado sector, dos muchachos corriendo y uno de ellos traía en sus manos un objeto, presentando las mismas características radiadas por la centralista de guardia… por lo que los alertaron con la voz de alto… acatando nuestra petición… procediendo a practicar la retención preventiva de los mismos, manifestando estos ser personas adolescentes…” quienes quedaron identificados como ... Siendo así ciudadana Juez, solicito que se le aplique Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal c, como lo es la presentación periódica ante este tribunal, así mismo faltan actuaciones por practicar, en cuanto a la detención solicito sea declarada la flagrancia, encuadrando de esta manera en uno de los supuestos del articulo 280 del COPP, en cuando al procedimiento solicito sea por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 de la norma. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a las Adolescentes hoy investigadas, quienes dijeron ser y llamarse: …; indicándole si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. PEDRO GONZALEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de Adolescente; quien expone: Una vez escuchada los dichos de la representación fiscal esta representación de la defensa pública solicita libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe con el procedimiento ordinario. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente …; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días los días jueves. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la detención en FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las Diez y Cuarenta y Siete (10:47:00) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS






EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. PEDRO GONZALEZ

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ