REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2010-000148
b

Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. SAYURI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.497.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.704, en su condición de Apoderada Judicial de SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A, que corre inserto en el cuaderno principal en los folios CINCUENTA (50), CINCUENTA Y UNO (51) Y CINCUENTA Y DOS (52), en la presente DEMANDA CIVIL por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido en contra de la Empresa SAN ANTONIO PRIDE INTERNATIONAL, C.A por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS VICTORIA, C.A, donde consigna un cheque de Gerencia, del Banco PROVINCIAL, de fecha 03/12/2010, No. 00101680, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.14.870,21), a los efectos de suspender la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 25-11-2010; en consecuencia y visto que la parte demandada presenta caución suficiente para suspender la medida de embargo que fuera decretada por este Tribunal, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, ordena la suspensión la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 25-11-2010, y ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas que acuerde devolver la comisión en el estado que se encuentra a este Tribunal. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/FGA