REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, catorce (14) de Diciembre del año (2010)
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002761
AUTO: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.374, domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.029.829, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 98.284, con domicilio Procesal en la Calle 22 Sur. Edificio María Francia, Oficina B-2, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.374, domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.029.829, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 98.284, con domicilio Procesal en la Calle 22 Sur. Edificio María Francia, Oficina B-2, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo con las siguientes características: Placas: 505-490, Marca: (FORD); Modelo: (FAILANE); Año: (1978); Color: (BEIGE); Tipo: (SEDAN); Serial de chasis: (AJ27UE19251); Serial de Motor: (08 CILINDROS), el cual la fundamenta en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, en fecha: 29/11/2009); éste Juzgado ordenó realizar Edicto, instando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto a la presente solicitud y ordenando oficiar lo conducente al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, El Tigre, organismo que en comunicación de fecha 01 de Diciembre de 2009, distinguida con el Nº 9700-246-09519, suscrita por el LCDO CARLOS JOSÉ GARA TERONDON, Comisario, Jefe de la Sub-Delegación del Estado Anzoátegui, donde informa a este Tribunal a través de Experticia Técnica de Seriales con número 08 de fecha: 044-09 suscrita por C/2DO (TT) OSMEL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-12.628.683, en su carácter de Experto de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, que el vehículo descrito, se le procedió a realizar experticia técnica en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia para determinar las posibles alteraciones que pudiera presentar dicho vehículo. Que de la exposición se procedió a la inspección de un vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: FORD, Modelo: FAIRLANE, Color: BEIGE, Tipo: SEDAN, Año: 1978, Placas: 505-490, Serial de Carrocería: AJ27UE19251, Serial Motor: 08 CILINDROS. La Peritación de conformidad con el pedimento requerido el serial de la Carrocería el Alfanumérico: AJ27UE19251 ubicado en la parte del corta fuego, puerta izquierda, parte del tablero de la cabina y el serial motor: T0405DNH, se pudo constatar que se encuentra en su estado original.
De lo anterior, la experticia arroja las siguientes conclusiones 1.- El vehiculo en cuestión presenta un cambio de chasis donde el serial alfa numérico que se lee es el siguiente AJ40PJ98237, el mismo es Original, y 2.- Sus Placas de Circulación Se encuentran en buen estado, para luego concluir con una Verificación Las placas identificadores que posee el vehiculo: 505-490, fue verificado ante el Sistema de Informática del I.N.T.T.T, donde no aparece como vehiculo registrado, de la misma manera fue chequeado por sistema, el Serial de Carrocería AJ40PJ98237, Donde Registra Un Vehiculo Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Año: 1974, Placas: RAP-257, Propiedad de la ciudadana Dora Padilla, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.343.749, fue verificado ante el sistema del C.I.C.P.C, donde no presenta ninguna Solicitud.
El vehículo, se encuentra en el Estacionamiento de las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Orinoco, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui y que en fecha 03 De Marzo de 2010, rindieron declaración ante éste Tribunal, los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO GARCÍA MALPICA y ARMANDO DE JESUS BRAVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.273.930 y 12.678.118 respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, que la conocen desde hace varios años respectivamente, que saben y les consta que el expresado ciudadano tiene un vehículo con las siguientes características: Placas: (505-490), Marca: (FORD); Modelo: (FAILANE); Año: (1978); Color: (BEIGE); Tipo: (SEDAN); Serial de chasis: (AJ27UE19251); Serial de Motor: (08 CILINDROS); y que les consta que el vehiculo en cuestión fue adquirido por su persona hace mas de Quince (15) años, y les consta que el vehiculo fue adquirido por su persona en compra pura y simple , donde posteriormente la referida documentación se le extravío y por lo tanto no cuenta con la documentación legal, necesaria y apta para la circulación por todo el territorio nacional.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SUFICIENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.656.374, domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sobre un vehículo Placas: 505-490, Marca: (FORD); Modelo: (FAILANE); Año: (1978); Color: (BEIGE); Tipo: (SEDAN); Serial de chasis: (AJ27UE19251); Serial de Motor: (08 CILINDROS; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de treinta (30) folios útiles, a la parte interesada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En éste estado se publicó y se agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA