REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001838
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.938.374, asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.199.
La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia en fecha 09/07/2010, por la ciudadana ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.938.374, asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.199; en este sentido, alega el solicitante que es propietaria de un inmueble enclavado sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Venezuela, Casa No .12-40, del Sector Bolívar, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de José Mota; SUR: Casa que o fue de Angélica Hernández; ESTE: Calle Venezuela, el cual es su frente; OESTE: Patio que es o fue de Carmen Fermín; por lo que solicita que se le Declare Titulo Supletorio que ampare sus derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble, con fundamento en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/07/2010, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle sobre la presente solicitud y que informe sobre si la referida parcela es de propiedad municipal y emita de ser el caso la autorización o negativa para el tramite del presente titulo supletorio.
En fecha 06/08/2010 se acordó agregar oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, donde se remite Ficha Catastral mediante la cual se da fe que la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías son de propiedad Municipal, en relación a SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.938.374, asistida por el ciudadano ABG. DOUGLAS GONZALEZ FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 100.199.
En fecha 16/11/2010, Se le tomó declaración a los Testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUZMAN y YONHLARRY JOSE LARA BEBERAGGE.-
En fecha 29/11/2010, se acordó agregar diligencias presentadas por la ciudadana MARIA ANGELICA HERNANDEZ DE LLOVERA, debidamente asistida por las ciudadanas Abogadas YENNIFER WALTERS y ANA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.072 y 125.121 respectivamente, donde consigna Copia Simple del Titulo Supletorio el cual cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo mediante diligencia formula oposición a la Evacuación de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.938.374.-
En fecha 07/12/2010, Se agregó diligencia presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA HERNANDEZ DE LLOVERA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.506.001, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YENIFER WALTER, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 125.072, donde solicita se le expidan Dos (02) juegos de Copias Certificadas de todo el Expediente signado con el No. BP12-S-2010-001838.-
Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente acción se trata de una SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.938.374, asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.199; en este sentido, alega el solicitante que es propietaria de un inmueble enclavado sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la calle Venezuela, Casa No .12-40, del Sector Bolívar, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de José Mota; SUR: Casa que o fue de Angélica Hernández; ESTE: Calle Venezuela, el cual es su frente; OESTE: Patio que es o fue de Carmen Fermín, que según sus dichos fomento a sus propias expensas; y en este mismo sentido, el opositor interviniente expone entre otras cosas que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24/11/1987, le expidió a su favor Titulo Supletorio sobre la bienhechurías objeto de la presente solicitud, lo cual se evidencia de la copia fotostática que fue confrontada con su original.
En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley…”. Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº RH-0098 de fecha 06-11-2002, con ponencia de Franklin Arriechi, estableció criterio sobre los procedimiento de jurisdicción voluntaria al expresar: “…en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza Contenciosa al Interponerse Oposición o al aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que… al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la Solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su Sustanciación y Resolución un Procedimiento Especial en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el Procedimiento…”.
Asimismo, sobre las acciones de Jurisdicción voluntaria, ha establecido claramente la Doctrina, que en ella no existe contención alguna, es decir, que no se encuentran dos sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, únicamente se ejercita a solicitud de un sujeto que refiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los sujetos que la invoquen. En cuanto a las decisiones que se dictan en esta sede las mismas no producen cosa Juzgada pudiendo ser revisadas en sede Ordinaria; por lo que habiendo oposición a la presente solicitud, es menester para esta jugadora declarar la improcedencia de la presente solicitud y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, exhortando a las partes para que acudan a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana ISAURA JOSEFINA HERNANDEZ MAXIMILIAN, titular de la cedula de identidad No. V-8.938.374, asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.199, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a acudir a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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