REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S -2010-002414
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: YUMILCA DAILIN ORTEGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.572.127, domiciliada en el Callejón Andrés Eloy Blanco, Sector Rómulo Gallegos, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGDO ASISTENTE: JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.655

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUMILCA DAILIN ORTEGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.572.127, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.655, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el Callejón Andrés Eloy Blanco, Sector Rómulo Gallegos, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Callejón Andrés Eloy Blanco, su frente, midiendo veinticuatro metros con treinta y cuatro centímetros (24,34mts); SUR: Vivienda de Ramona Antuarez, midiendo veinticinco metros con ochenta centímetros (25,mts,80); ESTE: Calle Venezuela, midiendo diez metros (10mts); y OESTE: Casa de Dailis Barrios, midiendo ocho metros con noventa y cinco centímetros (8.95mts). Y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición legal expresa. Dichas bienhechurías consta de Una (01) casa de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit; compartida en una sala, Un (01) corredor, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, y Un (01) baño- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)
En fecha 09/10/2009, Acordando admitir la Solicitud de Declaración de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YUMILCA DAILIN ORTEGA BARRIOS, asistida por el ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 8.655, asimismo se acordó librar oficio a la Dirección de Catastro Urbano Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

En fecha 26/11/2010, Se acordó agregar Escrito presentado por la ciudadana YUMILCA DAILIN ORTEGA, asistida por el ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 8.655, donde Desiste de la presente Solicitud de Titulo Supletorio.
En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUMILCA DAILIN ORTEGA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.572.127, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.655, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el Callejón Andrés Eloy Blanco, Sector Rómulo Gallegos, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en la presente SOLICITUD por, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

Dese por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los recaudos correspondientes, remítase al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-.
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA