REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-T-2009-000012
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: TRANSITO – MENOR CUANTIA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: JUANA JOSEFINA MARTINEZ GUARISMA, titular de la cédula de identidad No. V-8.473627, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.659.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.167.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MONTAÑO CARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.064.001, domiciliado en la 4ta Carrera Sur, No. 183 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
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El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/07/2009, interpuesta por el ciudadano JUANA JOSEFINA MARTINEZ GUARISMA, titular de la cédula de identidad No. V-8.473627, de este domicilio, debidamente asistida ABG. MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.659.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.167, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTAÑO CARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.064.001, domiciliado en la 4ta Carrera Sur, No. 183 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; en este sentido, alega la parte actora que en fecha 18/09/2007, siendo aproximadamente las 07:00 AM, conducía un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CORSA, TIPO: COUPE, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, PLACAS: VAF-34D, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2160VV304721, SERIAL DE MOTOR: 0VV304721, en compañía de sus menores hijos, trasladándose hacia sus respectivos colegios; cuando intespectivamente un vehiculo CLASE: CAMIÓN, MARCA: DODGE, MODELO: RAM 4000, AÑO: 1997, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: ROJO, PLACAS: 28Y-BAB, SERIAL DE CARROCERÍA: 386M63CZ7YM585780, SERIAL DE MOTOR: OCHO (08) CILINDROS, propiedad de la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA MICHEL C.A, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑO CARETT, el cual maniobrando de una forma imprudente y sin percatarse, luego de haberse desplazado a exceso de velocidad nos impactó por la parte lateral derecha y posteriormente arrojándonos aproximadamente a ocho (08) metros hasta un paredón de manera tal que lesionó tanto a mi persona como a sus menores hijos. El valor de los daños materiales, ocasionados al vehículo de mi propiedad asciende a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.800,00), según experticia levantada por la Dirección de Transito Terrestre.
Le corresponde conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 08/07/2009.
En fecha 09/07/2009, este Juzgado admitió la presente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA MARTINEZ GUARISMA, titular de la cédula de identidad No. V-8.473627, de este domicilio, debidamente asistida ABG. MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.659.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.167.
En fecha 24/09/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por la ABG. Maryorie Yabrudy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.167, donde solicita a este Tribunal que Copias Certificadas del Libelo de la Demanda y del Auto de Admisión.
En fecha 04/05/2010, La Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA MARTINEZ GUARISMA, asistida por la ciudadana ABG. MARJORIE YABRUDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.167, donde solicitan copias de los originales de los documentos del vehiculo que se encuentran en los folios 3,4,5,6 y 7 y la devolución de los mismos.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 09/07/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 04/05/2009, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora donde se haya cumplido con los trámites administrativos necesarios para la tramitación de la citación de la parte demandada, tales los emolumentos necesarios para compulsa para la citación del demandado o del cartel o la diligencia poniendo a disposición del secretario los emolumentos necesarios para su fijación en el domicilio de la demandada, por lo que no consta en autos que la parte demandante compareciere a impulsar la practica de la intimación de la demandada de autos, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente DEMANDA POR DAÑOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada ante la URDD Civil en fecha 06/07/2009, interpuesta por el ciudadano JUANA JOSEFINA MARTINEZ GUARISMA, titular de la cédula de identidad No. V-8.473627, de este domicilio, debidamente asistida ABG. MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.659.330, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.167, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTAÑO CARETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.064.001, domiciliado en la 4ta Carrera Sur, No. 183 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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