REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000058
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DIONIOCIO ANTONIO CARREÑO ZORRILLA y GEORGINA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.873.982 y V-10.061.926 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IVONNE NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.878, con domicilio procesal en el Edificio Humberto Bello Lozano, Planta Alta, 2da Carrera Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DIONIOCIO ANTONIO CARREÑO ZORRILLA y GEORGINA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.873.982 y V-10.061.926 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana IVONNE NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.878, con domicilio procesal en el Edificio Humberto Bello Lozano, Planta Alta, 2da Carrera Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26/12/1981), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.550, del Libro Principal Nº 04, Folios 65 y 66 , del Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Simón Rodríguez, durante el año 1981, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres: RICHARD DE JESUS CARREÑO CASTILLO y RINEICIS DEL VALLE CARREÑO CASTILLO, respectivamente, y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 1984, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 05/04/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 05/10/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Diez (10) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 16/11/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 06/11/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Quince (15) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DIONIOCIO ANTONIO CARREÑO ZORRILLA y GEORGINA DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.873.982 y V-10.061.926 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (26/12/1981), por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 550, del Libro Principal Nº 04, Folios 65 y 66, del Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro del Municipio Guanipa, durante el año 1981. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince días (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCSCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000058.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRACISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.