REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000211
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ALMINDA JOSEFINA ABREU FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.874, asistida por el ciudadano ABG. EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALMINDA JOSEFINA ABREU FREITES, titular de la cedula de identidad No. V-8.971.874, asistida por el ciudadano ABG. EDUAR JOSÉ AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCO CÉNTIMETROS (313.5 mts2), y se encuentra ubicadas en la Calle Cruz Guevara, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con calle Cruz Guevara, que es su frente; SUR: Con casa y patio de la Señora Aída de Meneses; ESTE: Con parcela de terreno del Señor Ernesto Bermúdez; y OESTE: Con casa y patio que es o fue de José Cabrera.- Dichas Bienhechuría posee las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Sala-Comedor, Paredes de Bloques y Techo de Acerolit.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAMON RODRIGUEZ MILLAN y SONIA TRINIDAD GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.854.812 y V-4.373.938, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha
18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALMINDA JOSEFINA ABREU FREITES, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/fga.