REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000897
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CESAR ARCANGEL BASTARDO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.066.784, asistido por la ciudadana ABG. DARLING D GAMARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.156, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicadas en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui;
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ARCANGEL BASTARDO MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.066.784, asistido por la ciudadana ABG. DARLING D. GAMARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.156; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS DE LARGO POR OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS DE ANCHO (11.75 x 8.68 mts2), y se encuentra ubicadas en el Municipio Guanipa, Sector Girardot; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno que es o fue del Sr. Cesar Bautista Bastardo; SUR: Calle Trujillo; ESTE: Patio y casa que es o fue de la Sra. Candelaria Chacón de Guzmán; y OESTE: Calle Santa Rosa.- Dichas bienhechurías conforman una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00MTS) la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, la cual consta de Paredes de Bloques, Piso de Cerámica y Techo de Acerolit.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEL YUSMAR DEL CARMEN CAMPOS MATA y ANTONIO JOSÉ GAMARDO RONDON,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-21.513.322 y V-
5.398.931, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR ARCANGEL BASTARDO MOREY, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince días (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/DGR