REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-001768
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JULIA GAMARDO DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.483.920, domiciliada en la calle Royal del sector El Cementerio, casa Nº 26, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.798.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JULIA GAMARDO DE AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.483.920, domiciliada en la calle Royal del sector El Cementerio, casa Nº 26, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. VIRGINIA BLACKMAN PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 94.798, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (939,12 mts), y se encuentra ubicada en el sector El Cementerio, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de Yajaira González, midiendo Cincuenta y Un Metros con Sesenta Centímetros (51,60 mts); SUR: Construcción y patio de Ramón Ortiz y patio de José Barreto, midiendo Cincuenta y Un Metros con Sesenta Centímetros (51,60 mts); ESTE: Calle Royal, midiendo Dieciocho Metros (18,00 mts) ; OESTE: Patio y casa de Celestino López, midiendo Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (158,88 mts2); la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: un (01) porche de platabanda, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01)
baño, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas del frente de madera y puerta trasera de hierro, ventanas de hierro y vidrio, techo de zinc.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5,000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA GISELA LLOVERA ABACHE Y DAIRELYS JHOSELYN GAMBOA YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.938.039 y V-18.981.426, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JULIA GAMARDO DE AZOCAR, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince (15) del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA