REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-002114
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AIDEE MARIA MALAVE DE MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-3.730.371.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MAGLENE PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.154.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AIDEE MARIA MALAVE DE MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-3.730.371, asistida por la ciudadana ABG. MAGLENE PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 125.154; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno ubicado en la calle Caracas Nº 09-251, sector Central Ruiz Pineda de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle Caracas, midiendo Doce con Cuarenta y Cinco (12,45); SUR: Patio de José Arocha, midiendo Diez con Ochenta (10,80); ESTE: Vivienda de Claudina Marcano, midiendo Treinta y Tres con Treinta y Cinco (33,35); OESTE: Vivienda de José Arocha, midiendo Treinta y Tres con Treinta y Cinco (33,35), para un área de parcela de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (387,69Mtrs2) y una superficie total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE MEROS CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (220,54Mts2) . La mencionada Bienhechuría consiste en una casa de habitación, constante de: paredes de bloques (N° 10), Techo de Zinc y Cielo Razo, Un (1) porche de platabanda, Una (1) sala, Un (1) lavandero, Un (1) pasillo, Una (1) cocina, Dos (2) baños, Un (1) corredor, Un (1) lavandero, Un (1) garaje, Cuatro (4) habitaciones, piso de cerámica y de cemento.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadana DUBRASKA MERCEDES VASQUEZ y MAIREN CAROLINA LOZANO ARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.068.696 y 13.258.023 respectivamente; en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No.
2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AIDEE MARIA MALAVE DE MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-3.730.371, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA