REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° y 151|
ASUNTO: BP12-S-2010-002247
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSAMY ALBORNOZ MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-15.376.534.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIBETH VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.109.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSAMY ALBORNOZ MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-15.376.534, debidamente asistida por la ciudadana ABG. MARIBETH VALLENILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.109; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno ubicado en la Calle Urdaneta de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con Propiedad de María de Batisto, midiendo cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60Mts); SUR: Calle Urdaneta, que es su frente, midiendo cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (42,40Mts) ; ESTE: Con Propiedad de María de Batisto, midiendo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50Mts), y OESTE: Con propiedad de Inversora Gutiérrez Araque, midiendo veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50Mts), para un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (324,30Mtrs2). La mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: Una casa quinta, paredes de ladrillos rojos en acabado rustico, pisos de cemento, platabanda de tabelones en ambas plantas, en el área de la planta baja: hall de entrada, estacionamiento, sala principal, comedor, cocina, sala de estar, y Un (1) cuarto de servicio. En el área de la planta alta: la cual tiene Una (1) habitación Principal con un (1) baño y dos (2) habitaciones grandes cada uno con su baño, Un (1) balcón, y tres (3) terrazas, la planta baja mide de ancho VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50Mts) y de profundidad SEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS
(6,90Mts), para un total en el área de la planta baja de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (162,15Mts), la planta alta tiene una medida de ancho de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (23,59Mts) y una profundidad de SEIS METROS CON NOVENTA (6,90Mts), CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (162,15Mts).- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadana EULENYS DEL VALLE CORDERO y JOSE MANUEL GUILARTE CARABALLO, titulares de las cedulas de identidad No. V-15.514.365 y V-10.941.375 respectivamente, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSAMY ALBORNOZ MARCANO, titular de la cedula de identidad No. V-15.376.534, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los quince días (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA