REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-002469
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEX JOSÉ PEREZ BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.473.583.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.199.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEX JOSÉ PEREZ BELLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.473.583, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DOUGLAS R. GONZALEZ FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.199; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno ubicado en la Calle Santa Ana, cruce con Royal, No. 13-12, Sector Santa Ana, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Francisco Márquez; SUR: Calle Santa Ana; ESTE: Calle Royal; y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Chauran; midiendo Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 mts), para un área de parcela de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (387,69Mtrs2) y una superficie total de construcción de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (217,37Mts2). Las mencionadas Bienhechurías consisten en Un (1) local, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc con tubulares, estas bienhechurías fueron remodeladas y transformadas en Una (1) vivienda unifamiliar que ahora abarca en sus dimensiones: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala-recibo, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) corredor.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos HECTOR JOSÉ MONTANER y JOSÉ GREGORIO BELLORIN, titulares de
las cédulas de identidad Nros. 15.845.304 y 10.940.597 respectivamente, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEX JOSÉ PEREZ BELLO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA