REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de Diciembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2010-000053
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.473.501, domiciliado en la Av. Francisco de Miranda, C.C. Paris, Piso 1, Oficina 6, de la ciudad de El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ORLANDO MEJIA ESCOBAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.271.383.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE REPUESTOS Y TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA)”, domiciliada en la Calle Caracas, Numero 22, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.736, domiciliado en la Calle 25 Sur cruce con séptima (7ma) Calle, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.



El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) interpuesto en fecha 07/05/2010, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.173.501, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 30.972, con domicilio profesional en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Paris, Piso 1, Oficina 6, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE ORLANDO MEJIA ESCOBAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.271.383 y de este domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE REPUESTOS Y TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA)”, domiciliada en la Calle Caracas, Numero 22, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.736, domiciliado en la Calle 25 Sur cruce con séptima (7ma) Calle, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En este sentido, alega la parte actora que es endosatario en procuración de trece 813) letras de cambio libradas por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, para ser canceladas en las fechas señaladas en cada una de ellas, para un total de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), las cuales fueron aceptada para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, por la hoy demandada, y habiendo sido infructuoso el pago de la misma, es por lo que procedió a demandar con fundamento a lo previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a los efecto solicito de Decretara Medida Preventiva de Embargo.

En fecha 18/05/2010, Se dicto auto admitiendo la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE REPUESTOS Y TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA)” y el ciudadano PABLO RODRIGUEZ. Asimismo se ordeno aperturar Cuaderno Separado de Medidas, Decretándose Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la demandada, suficientes para cubrir las resultas del juicio, librándose despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la misma.

En fecha 03/06/2010, se recibió diligencia de la parte actora, donde consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa y poniendo a disposición del alguacil los medios necesarios para la practica de la intimación.
En fecha 01/07/2010, cursa al cuaderno separado de medidas, folio 13, que a solicitud de parte se acordó sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial para la practica de la misma.

En fecha 19/07/2010, cursa al cuaderno separado de medidas, folio 19, que siendo la oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la Medida Preventiva de Embargo, se declaro embargado preventivamente las acreencias a favor de la demandada, existentes en la Sociedad mercantil PDVSA Petróleos, S.A., hasta cubrir la suma de Ciento Setenta y un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 171.600,00).

En fecha 21/07/2010, cursa en el cuaderno separado de medidas, folio 23, que fueron recibidas y agregadas resultas de la comisión en este Juzgado de Municipio.

En fecha 06/08/2010 se recibieron resultas del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en el cuaderno principal, donde manifiesta que pese haber buscado a la parte demandada, un pudo ser encontrada a los fines de practicar la intimación personal.

En fecha 16/09/2010, se dicto auto donde vista la resultas del Alguacil, se ordena la Intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente cartel de intimación, cuya publicación fue ordenada en el Diario MUNDO ORIENTAL.

En fecha 18/10/2010, se recibió diligencia de la parte actora, donde consigna los ejemplares de las publicaciones del cartel de Intimación, realizadas en el Diario Mundo Oriental, con los intervalos de Ley.

En fecha 20/10/2010, el Secretario de este Tribunal consigno informe donde deja expresa constancia de haberse trasladado hasta el domicilio de la demandada, y fijado un ejemplar del cartel de intimación librado en la presente causa, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

En fecha 15/12/2010, se recibió Escrito mediante el cual, los ciudadanos JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.972, actuando en este acto en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.271.383, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.744.447, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 08 de Julio del año 1996, anotado bajo el Nº 45, Tomo: A-23, y ultima modificación por ante el mismo Registro de fecha 28 de Junio del año 2010, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 24-A RM3ROBAR, parte demandada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.360, suscriben un convenimiento en los siguientes términos: (…) Primero: El ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, ante identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA), se da por intimado en el presente Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria). Segundo: El ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, anteriormente identificado, acepta la deuda contraída en las letras de cambio que rielan en el expediente. Tercero: Ambas partes el abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, parte demandante, y el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, ante identificado, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA), parte demandada, convienen en el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.000,oo), por concepto de pago de la totalidad de la deuda, la cual será cancelada de la manera siguiente. 1) Un Primer pago por la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,oo), mediante cheque Nº 74000583, contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (b.o.d), girado contra la cuenta Corriente Nº 0116-0152-94-0003778150, de fecha 24 de Diciembre del año 2010, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO BETANCURT. 2) Un segundo pago por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00, para el día 15 de Febrero del año 2011 y 3) Un Tercer pago por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00), para el día 15 de Marzo del año 2011, la cuales suman el monto de la deuda demandada que incluyen (Deuda de los efecto mercantiles, Costa y Costos del Proceso), convenidos entre ambas partes. Cuarto: Ambas partes solicitan a este Tribunal se suspenda la Medida Preventiva de Embargo decretada por este mismo Tribunal y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la sede de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) San Tome en fecha19 de Julio del año 2010, asimismo solicitan se oficie a la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), en los Departamentos de Consultoría Jurídica, San Tome y al Departamento de Finanza, San Tome, a los fines de dejar sin efecto la presente medida ejecutada, en vista del presente acuerdo. Quinta: El Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT, manifiesta que la parte demandada no adeuda nada sobre ningún concepto de Costa, Costo del proceso y honorarios por los que respecta a la presente demanda. Sexta: El Incumplimiento en el pago de la parte demandada se tendrá el mismo como de plazo vencido, pudiendo exigir la totalidad de la deuda y el mismo se tendrá como titulo ejecutivo. Séptima: Ambas parte solicitan la homologación del presente convenimiento y se nos expida dos copias certificadas. Es Todo Termino se leyó y conforme firman.(…).

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en trece (13) letras de cambio libradas por el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.744.447, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA), por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una, que suman un total adeudado de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), las cuales fueron aceptadas sin aviso y sin protesto para ser cobradas a la fecha de su vencimiento, pudiendo evidenciarse que las mismas se encuentran vencidas y exigibles para su pago, de conformidad con lo previsto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, visto que en fecha 15/12/2010, se recibió Escrito mediante la cual las partes suscriben un convenimiento en los términos antes descritos, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente Homologación al Convenimiento realizado por la demandada en la presente causa, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de pago de la totalidad de la deuda, que incluyen los efectos mercantiles y costas convenidas entre ambas partes. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizada entre, el ciudadano JOSE GREGORIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.972, actuando en este acto en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.271.383, en su carácter de parte demandante, y el ciudadano MANUEL ELADIO RODRIGUEZ LA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.744.447, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, REPUESTOS, TALLERES EL TIGRITO, C.A (SERETACA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 08 de Julio del año 1996, anotado bajo el Nº 45, Tomo: A-23, y ultima modificación por ante el mismo Registro de fecha 28 de Junio del año 2010, anotado bajo el Nº 55, Tomo: 24-A RM3ROBAR, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.360, en los términos antes señalados en la narrativa del presente fallo, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo, y se ordena librar Oficio a la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., a los fines legales correspondientes. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA