REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-002377
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.472.037, en representación de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.078.618; V-19.143.017; V-19.143.018; y los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO Y ELIZABETH MUJICA VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.968.305 y V- 11.444.389, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.128.
La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se inició en virtud del libelo de la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia en fecha 24/09/2010, por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.472.037, en representación de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.078.618; V-19.143.017; V-19.143.018; y los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO Y ELIZABETH MUJICA VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.968.305 y V-11.444.389, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.128; en este sentido, alega la solicitante que en fecha primero (1) de septiembre del año dos mil diez (2010), fallece en el Hospital General de El Tigre, el ciudadano ORLANDO MUJICA GOMEZ, por paro cardiaco, al momento de su fallecimiento estaba casado con quien interpone la presente solicitud, de cuya unión matrimonial nacieron: JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.078.618, 19.143.017, 17.143.018 respectivamente, igualmente de su primera relación conyugal nacieron también ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO y ELIZABETH MUJICA VALERIO, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.968.305 y 11.444.389 respectivamente; por lo que solicita que se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado De Cujus, con fundamento en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/10/2010, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés o pudieran ver afectados sus derechos en relación a la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO MUJICA GOMEZ.
En fecha 14/10/2010 se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 5.472.037, debidamente asistida por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.128, donde consigna EDICTO, publicado en el Diario "EL TIEMPO", en fecha 07/10/2010, relacionado a Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.-.-
En fecha 18/11/2010, Se levantó Acta de no comparecencia, asimismo se le tomó declaración a los ciudadanos HENRY ARTURO OCHOA MOY y JUANA NORELIS RONDON SANCHEZ, testigos presentados por la parte solicitante, en relación a la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad No. V-5.472037.-
En fecha 13/12/2010, Se agregó Escrito, presentado por la ciudadana ELIZABETH PILAR MUJICA VALERIO, debidamente asistida por el ciudadano ABG. DAVID LUCENA, donde consigna Copia certificada de matrimonio, Copia certificada de Acta de nacimientos de los ciudadanos JUAN CARLOS MUJICA y JUAN JESUS MUJICA GUAIQUIRIDA.-
Siendo la oportunidad para que éste Tribunal de Municipio, emita pronunciamiento lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente acción se trata de una SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.472.037, en representación de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.078.618; V-19.143.017; V-19.143.018; y los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO Y ELIZABETH MUJICA VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.968.305 y V- 11.444.389, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.128; en este sentido, alega la solicitante que en fecha primero (1) de septiembre del año dos mil diez (2010), fallece en el Hospital General de El Tigre, el ciudadano ORLANDO MUJICA GOMEZ, por paro cardiaco, al momento de su fallecimiento estaba casado con quien interpone la presente solicitud, de cuya unión matrimonial nacieron: JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.078.618, 19.143.017, 17.143.018 respectivamente, igualmente de su primera relación conyugal nacieron también ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO y ELIZABETH MUJICA VALERIO, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.968.305 y 11.444.389 respectivamente; por lo que solicita que se les como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado De Cujus.
En este mismo orden de ideas, establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaran bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la Ley…”. Asimismo, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº RH-0098 de fecha 06-11-2002, con ponencia de Franklin Arriechi, estableció criterio sobre los procedimiento de jurisdicción voluntaria al expresar: “…en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil como de Jurisdicción Voluntaria, por no ser de naturaleza Contenciosa al Interponerse Oposición o al aparecer cualquier otro tipo de controversia, se entiende que… al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la Solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos deberá resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su Sustanciación y Resolución un Procedimiento Especial en aplicación del Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y dar por terminado el Procedimiento…”.
Asimismo, sobre las acciones de Jurisdicción voluntaria, ha establecido claramente la Doctrina, que en ella no existe contención alguna, es decir, que no se encuentran dos sujetos en controversia acerca de la existencia o no de un derecho, únicamente se ejercita a solicitud de un sujeto que refiere darle legalidad a una actuación o certeza a algún derecho, sin que exista desacuerdo entre los sujetos que la invoquen. En cuanto a las decisiones que se dictan en esta sede las mismas no producen cosa Juzgada pudiendo ser revisadas en sede Ordinaria; por lo que habiendo oposición a la presente solicitud, es menester para esta jugadora declarar la improcedencia de la presente solicitud y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento, exhortando a las partes para que acudan a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA MARIA ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.472.037, en representación de los ciudadanos JOHAN CARLOS MUJICA ALMEIDA, ORLANDO ANTONIO MUJICA ALMEIDA Y SMORIS MARIA MUJICA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.078.618; V-19.143.017; V-19.143.018; y los ciudadanos ORLANDO ANTONIO MUJICA VALERIO Y ELIZABETH MUJICA VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.968.305 y V- 11.444.389, asistidos por la ciudadana ABG. ISABEL CRISTINA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 63.128, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a acudir a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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