REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000123
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANIBAL JOSE DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.794.689, asistido por la ciudadana Abg. ANITZA CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.753.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.794.689, asistido por la ciudadana Abg. ANITZA CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.753, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO mts2 (389,95 mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Republica, entre calle Páez y calle Santaella del sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda que es o fue de Almeida López, midiendo catorce con setenta y cinco centímetros (14,75 mts); SUR: Con Av. Republica que es u frente, midiendo ocho metros (08 mts2); ESTE: Con parcela que es o fue de José García y vivienda que es o fue de Carmen Caña, midiendo trece con noventa y tres mts2 (13,93 mts2) ;OESTE: Vivienda que es o fue de Ligia Muñoz y vivienda que es o fue de Alberto Caraballo, midiendo veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros (25,52 mts2) .- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts2), la mencionada Bienhechuría consta de un (01) galpón de piso rustico de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, tubulares 2*1, doble T, enrejado de cabilla, portón de laminas de acero y paredón de bloque no en toda su extensión. .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MIL
BOLIVARES (Bs10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAURICIO JESUS TORRES BERNAY y CARMEN JOSEFINA BERNAY MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.858.165 y V-12.637.994, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANIBAL JOSE DELGADO SILVA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
AMA/DGR