REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001942
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSA ANTONIA ORTEGA DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-8.572.313, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROSA ANTONIA ORTEGA DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-8.572.313, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.270., donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y NUEVE mts2 (411,99 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Rondon, sector Zulia, casa Nº 45, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Miguel Hernández, midiendo cuarenta y cuatro con treinta mts (44,30 mts); SUR: Vivienda de Maria Ortega, midiendo cuarenta y cuatro con treinta mts (44,30 mts); ESTE: calle Rondon, que es su frente, midiendo nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts); OESTE: Patio de Julio Jiménez, midiendo nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO DIECINUEVE CON SESENTA Y DOS Mts (119,62 mts), la mencionada Bienhechuría consta de las siguientes características : Bases y pilares con emparrillados de cabillas de hierro y vaciado de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y estructura de tubulares de metal de 2*2 centímetros, piso de cemento y losa, ventanas tipo batientes en aluminio y vidrios con protectores o rejas en cabillas de hierro, puertas de metal y otras en madera, electricidad embutida, aguas blancas y servidas empotradas;
dicha casa esta distribuida por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño interno con sanitario, un (01) pasillo y un (01) corredor .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS SARGENTO PAEZ y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.063.681 y V-3.561.665, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ANTONIA ORTEGA DE GUAITA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
AMA/DGR