REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-002009
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FELIPA LEONOR GIL MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-2.400.434, asistida por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELIPA LEONOR GIL MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.400.434, asistido por el ciudadano Abg. ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.270, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (518,81 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Lara, Nº 4-D, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa de Sergio González; SUR: Calle Lara que es su frente ; ESTE: Patio y casa de Cleto Lotoneli; OESTE: Patio y casa de Carmen Zapata .- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de TRESCIENTOS QUINCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (315,85 mts) , la mencionada Bienhechuría consta de las siguientes características: La Primera: bases y pilares con emparrillados de cabillas de hierro y vaciado de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit y estructura de madera con diámetros de 2*1 centímetros y 1*1 centímetros y cielo raso, pisos de cemento pulido y losa, electricidad embutida, aguas blancas y servidas empotradas, ventanas tipo persianas en vidrios y metal, puertas de hierro con protectores de hierro incorporados y otras puertas en madera; dicha casa esta distribuida por: tres (03) habitaciones, una (01) sala-estar, una (01) cocina, un (01) baño interno con sanitario y un (001) porche de platabanda con solar aéreo con enrejados en tubos de metal y la
Segunda casa de Planta Alta que posee las siguientes características: bases y pilares emparrillados de cabillas de hierro y vaciado en cemento, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de platabanda, piso de cemento y losa y el área externa o entrada al garaje en terracota, electricidad embutida, tuberías de aguas blancas y servidas empotradas, ventanas de tipo macuto y otras tipo batientes, ambas estructuradas en aluminio y vidrios, puertas en estructura de metal, aluminio y vidrios y otras de madera entamborada, estando distribuida en : Dos (02), habitaciones, dos (02) baños internos con sanitario, una (01) sala-estar, todos esto construido en la parte alta y en la parte baja, esta distribuida por: una (01) amplia sala-comedor- cocina, amplio corredor externo de esparcimiento, con un (01) pequeño bar y una (01) barrillera con chimenea, con un (01) baño con sanitario un (01) deposito y un (01) garaje, teniendo cercado totalmente su fondo con paredones de bloques de cemento y pilares y bases de concreto y su frente con enrejado de metal un portón de metal .- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs450.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAQUEL DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ Y ALCIDES DE JESUS MALAVER MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.478.943 y V-18.679.443, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del T
ribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELIPA LEONOR GIL MATA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
AMA/DGR