REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002436
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ROSA ELENA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.891.697, asistida por la ciudadana Abg. ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 125.121.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA ELENA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.891.697, asistida por la ciudadana Abg. ANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 125.121, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE MTS2 (242,77 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Simón Bolívar del sector Santa Ana, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de que es o fue de Isabel Medina, midiendo Nueve Metros Con Setenta Centímetros (9,70 mts); SUR: Calle Simón Bolívar, midiendo Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 mts); ESTE: Vivienda de Eudi de Pérez, midiendo Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90mts); OESTE: Vivienda de Marbelis Castro, midiendo Veinticuatro Metros con Noventa Centímetros (24,90mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de; CIENTO DIECISIETE MTS2 (117,00 mts2), la mencionada Bienhechuría consta de las siguientes características : Vivienda consistente de paredes de bloques, totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones y un (01) baño, totalmente cercada de bloques.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARISOL LA ROSA

y ROBIN SAUL MEDINA MARSELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.063.193 y V-8.967.844, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ELENA TORRES MARTINEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al Segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO


AMA/DGR