REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-000723
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MELANIA ROSA LANZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-8.478.223, asistido por el ciudadano Abg. JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 84.994.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MELANIA ROSA LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.478.223, asistida por el ciudadano Abg. JESUS BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 84.994, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492,00 mts), y se encuentra ubicada en el sector Bicentenario, calle Miguel Otero Silva de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de la familia Arteaga, midiendo Cuarenta Metros (40,00 mts); SUR: Patio y casa de Juan Guevara, midiendo Cuarenta Metros (40,00 mts); ESTE: Patio y parcela de la familia Romero, midiendo Doce Metros Con Treinta centímetros (12,30 mts); OESTE: Calle Cordova, midiendo Doce Metros con Treinta centímetros (12,30 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (155,21 mts); la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: una casa con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje y un (01) pozo séptico.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones








de los testigos ADANIES ALEJANDRO PRADO MATA Y JOHAN JESUS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.858.442 y V-17.00.866, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MELANIA ROSA LANZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los seis días (06) del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO


AMA/DGR