REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-001886
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DIOSMERY GREGORIA SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.753.586, asistida por la ciudadana Abg. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 72.426.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DIOSMERY GREGORIA SUFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.753.586, asistida por la ciudadana Abg. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (199,96 mts2), y se encuentra ubicada en la calle Esmeralda, sector Barrio Sur, N° 23, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de la familia Simonovis, midiendo Quince Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (15,58 mts); SUR: Vivienda de Gloria Maray, midiendo Quince Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (15,58 mts); ESTE: callejón esperanza, midiendo Doce Metros con Treinta centímetros (12,30 mts); OESTE: Carmen Maray, midiendo Trece Metros con Treinta y Siete Centímetros (13,37 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts2); la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: una casa de habitación de (1) planta, totalmente construida con paredes de bloque, una parte de asbesto, y otra de plata banda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, comedor, y una cocina.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas
es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18,000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIOVANNY RAFAEL PINEDA RODRIGUEZ, MARCOS ARGENIS MARTINEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.610.983 y V-5.225.331, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DIOSMERY GREGORIA SUFIA, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los seis (06) del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO
AMA/DGR