REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002204
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARCOS IVAN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.223.255, asistido por el ciudadano Abg. JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 7.958.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARCOS IVAN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.223.255, asistido por el ciudadano Abg. JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 7.958, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (308,53 mts), y se encuentra ubicada en la calle Sucre s/n, entre callejón Urdaneta y calle Vargas de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Tirsa Bejarano, midiendo Sesenta y Un Metros con Cuarenta centímetros (61,40 mts); SUR: Vivienda de Cruz Sufia, midiendo Sesenta y Un Metros con Cuarenta centímetros (61,40 mts); ESTE: Vivienda de Rosa Garcia, midiendo Tres Metros con Quince Centímetros (3,15 mts); OESTE: calle Sucre, midiendo Seis Metros con Noventa centímetros (6,90 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (123.48 mts); la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento y consta de cinco (05) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño, un (01) porche.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SEISCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs650.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOGE CESAR AREYAN SALAZAR Y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad No. V-3.441.195 y V-10.063.681, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARCOS IVAN MENESES, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO


AMA/DGR