REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de diciembre de 2010
200° Y 151°

ASUNTO: BP12-S-2010-002409
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARMEN AURORA PADILLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.310.997, asistida por la ciudadana Abg. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 103.865.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN AURORA PADILLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.310.997, asistida por la ciudadana Abg. ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.154.086 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (459,74 mts), y se encuentra ubicada en la calle Maracay casa Nº 22 del sector Zulia, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Santa Fe, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts); SUR: Casa de Emilio Mejias, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts); ESTE: Calle Maracay, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 mts); OESTE: Patio y casa de Mary Camacho, midiendo Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUNTA Y DOS CENTIMETROS (170,52 mts); la mencionada Bienhechuría posee las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y tubulares, piso de cemento pulido, la mencionada bienhechuría a su vez
esta sub-dividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala-comedor, puertas de hierro, con ventanas de aluminio, porche y garaje.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40,000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN ORLANDO SUAREZ BENZAL Y ANDRES ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.031.671 y V-5.991.113, respectivamente; la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN AURORA PADILLA CORDERO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los nueve (09) del mes de Diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO


AMA/DGR