REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2010-001110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SOLICITANTES: MARTHA SCHULZ GARBAN y LEXTER J. OLTRA FRISNEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.299 y 52.476.
APODERADOS GENERALES: Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, C.A., R.I.F No. J-31292784-4 inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/02/2005, anotada bajo el No. 80, Tomo 9 A-Pro, posteriormente cambio de domicilio a la Ciudad de El Tigre, quedando inscrita ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 11, Tomo A-16.
BENEFICIARIO: JUAN CARLOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.967.285, domiciliado en la Calle Los Andes, Sector Vista El Sol, Casa No. 3-7, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se inicio en virtud del libelo de solicitud por interpuesta en fecha 22/10/2010 por los ciudadanos MARTHA SCHULZ GARBAN y LEXTER J. OLTRA FRISNEDA, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.950.275 y V-6.446.445, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.299 y 52.476, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, R.I.F No. J-31292784-4 inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/02/2005, anotada bajo el No. 80, Tomo 9 A-Pro, posteriormente cambio de domicilio a la Ciudad de El Tigre, quedando inscrita ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 11, Tomo A-16, con ocasión al pago de las cantidades adeudadas, Primero: Por concepto de la opción: a compra venta de un contrato bilateral realizado por la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, con el ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, ya identificado, en su carácter de Promitente Comprador, quien por su parte se comprometió en adquirir un inmueble destinado a vivienda, el cual consta de Setenta Metros Cuadrados (70m2), de construcción aproximadamente, y un área de parcela de Doscientos quince metros cuadrados (215m2), aproximadamente, ubicada en la obra en construcción denominada Urbanización La Arboleda, Conjunto Residencial Los Geranios, Segundo: La Sociedad Mercantil cumplió con sus obligaciones (La terminación de la obra), tal como se había pactado en el documento de opción compraventa sucrito por ambas partes.

En fecha 29/10/2010, se admitió la misma, asimismo se acordó el desglose del cheque de gerencia identificado con el No. 00269555, por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000,00) emitido por el banco Provincial, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, a los fines de su resguardo en la caja de seguridad de este Juzgado.

En fecha 30/11/2010, se dicto auto agregando diligencia presentada por la ciudadana MARTHA SCHULZ GARBAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 43.299, donde solicita a este Tribunal se sirva fijar la fecha para realizar el traslado hasta el domicilio del ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, a los fines de notificarle formalmente la Oferta Real.

En fecha 01/12/2010, se recibió escrito por la ciudadana ABG. MARTHA SCHULZ GARBAN, actuando en su carácter de Apodera Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA donde Revoca la Oferta y Desiste del Procedimiento de la Oferta Real realizada ante este Tribunal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, asimismo solicita a este Tribunal se sirva devolverle a su representada Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 21.000,00).

En consecuencia, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal de Municipio emita su pronunciamiento, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, resulta procedente declarar en el dispositivo del presente fallo la homologación del desistimiento realizado por el solicitante. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por los ciudadanos MARTHA SCHULZ GARBAN y LEXTER J. OLTRA FRISNEDA, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.950.275 y V-6.446.445, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.299 y 52.476, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, C. A., R.I.F No. J-31292784-4 inscrita ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/02/2005, anotada bajo el No. 80, Tomo 9 A-Pro, posteriormente cambio de domicilio a la Ciudad de El Tigre, quedando inscrita ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 11, Tomo A-16e, a favor del ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.967.285, domiciliado en la Calle Los Andes, Sector Vista El Sol, Casa No. 3-7, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la Devolución a la parte solicitante Sociedad Mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, R.I.F No. J-31292784-4, del Cheque de Gerencia identificado con el No. 00269555, del Banco Provincial, por la cantidad de VENTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), elabórese el correspondiente recibo de egreso. Dese por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez entregados los recaudos correspondientes, y remítase con oficio al Archivo Judicial. Y Así se Declara.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), 200º y 151º.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO


En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO