REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-001145


SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano HECTOR ALBERTO CABALLERO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.128.397, en contra de la empresa CORPORACION ARIDOS 2000 C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de Noviembre del 2006; admitiéndose la misma en fecha 08 de Noviembre del 2006, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendiente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil TOMAS GUZMAN, en fecha 08 de Agosto del 2008 para la practica de la respectiva notificación del actor, del avocamiento de la causa por parte de quien suscribe esta decisión, la cual fue recibida por el abogado Jesús Marcano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.966.075, en su carácter de abogado apoderado del actor. Ahora bien desde esa última oportunidad (08-08-2008), hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:32 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.