REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000354

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TURMERO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.685.895, en contra de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL NOSTRO ARIAS (INCODELARCA), C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 11 de Abril del 2007; ordenándose un Despacho Saneador el día 16 de Abril del 2007, el cual fue cumplido, procediéndose a admitir dicha demanda fecha 14 de Agosto del 2007, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendiente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil JAVIER ANTONIO AGUACHE, en fecha 27 de Marzo del 2008 para la practica de la respectiva notificación de la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DEL NOSTRO ARIAS (INCODELARCA), C.A, , resultando ésta infructuosa e instándose a la parte actora, a que suministrara nueva dirección para realizar el acto procesal.
Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,

Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.