REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000785
MONTO: Bs. F. 8.200,OO

PARTE ACTORA: FREDDY BAUTISTA JIMENEZ LIZARDO , titular de la Cedula de Identidad Nº 11.422.486.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORIS JOSEFINA ARREAZA, nscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.951.
PARTES DEMANDADAS: PLUS EXPRESS C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas ROCIO PEREZ y LEVIS FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.071 y 52.068 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Hoy, catorce (14) de Diciembre del 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la presente prolongación de la audiencia que estaba pautada para el día de ayer 13-12-2010 a las 9:30 a.m y que no se pudo realizar en razon de no haber despacho en los tribunales laborales, en razon de la resoluciòn emitida el dia 10-12-2010 por la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial; Ahora bien, en el dia de hoy comparecen los mencionados Ciudadanos arriba identificados y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.200)., los cuales serán cancelados a través de cheque Nº 57000094 girado contra el Banco Corp Banca c.a, de fecha 13-12-2010 a favor del trabajador demandante. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales fueron entregadas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,